Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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Artículo 25. Período formativo o de prácticas.
1. L
 as convocatorias para el ingreso a la condición de personal estatutario fijo, en aquellos
supuestos en los que no se exija título académico o profesional específico, podrán prever
la superación de un período formativo o de prácticas como requisito previo a la obtención
del correspondiente nombramiento. Durante dicho período, que no podrá superar los tres
meses, los interesados ostentarán la condición de aspirantes en prácticas computándose a
todos los efectos como experiencia profesional y percibirán las retribuciones básicas de la
categoría correspondiente.
2. L
 os aspirantes en prácticas que ya estén prestando servicios en el Servicio Extremeño de
Salud como personal estatutario deberán optar al comienzo del periodo de prácticas bien
por las retribuciones de la plaza que venían desempeñando anteriormente bien por las previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de la percepción en ambos casos de los trienios
que se tuvieran reconocidos.
3. L
 os aspirantes que no superen el período formativo o de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria o, en su caso, no realicen el mismo,
perderán el derecho al nombramiento como personal estatutario fijo mediante resolución
motivada del órgano convocante.
4. Q
 uienes no pudieran realizar el periodo formativo o de prácticas por causa de fuerza
mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad.
5. L
 a convocatoria podrá eximir del cumplimiento de este requisito a aquellos aspirantes que
ya tengan acreditada la experiencia profesional máxima que establezca la convocatoria.
CAPÍTULO III
Selección de personal estatutario de carácter temporal
Artículo 26. Principios generales.
1. L
 a selección de personal estatutario de carácter temporal se efectuará a través de los procedimientos que permita la máxima agilidad en la selección, basándose en los principios
de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos por el
Servicio Extremeño de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
2. E
 l sistema de selección establecerá mecanismos tendentes a garantizar que los aspirantes
acrediten la competencia mínima para el desempeño de las correspondientes funciones.