Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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3. E
 n el supuesto de que no se adjudicaran la totalidad de las plazas ofertadas, el Servicio
Extremeño de Salud ofertará dichas plazas a aquellos aspirantes que, no estando obligados
a concurrir al procedimiento de elección, hayan superado las pruebas, según el orden de
la resolución definitiva de aprobados, disponiendo a tales efectos del plazo previsto en el
artículo 21 para la presentación de la documentación acreditativa.
Artículo 23. Nombramiento de personal estatutario fijo.
1. L
 a Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales dictará resolución por la
que se nombrará como personal estatutario fijo a aquellos aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, que será publicada en el
Diario Oficial de Extremadura, indicando asimismo la plaza adjudicada, con denominación,
función, centro de trabajo y/o ámbito geográfico de la misma. En ningún caso podrán ser
nombrados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. E
 n los procesos selectivos para la cobertura de plazas singularizadas abiertas a más de una
categoría de personal estatutario, la superación de los mismos conforme a lo dispuesto en
el presente capítulo supondrá el nombramiento en la categoría que se corresponda con la
titulación académica por la que la persona aspirante concurra.
Artículo 24. Toma de posesión.
1. L
 os aspirantes nombrados deberán incorporarse al destino adjudicado en las fechas o plazo
que se determine en la resolución prevista en el artículo anterior.
2. L
 a falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable a la persona interesada
y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la
condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando
sin efecto su nombramiento.
En este caso, podrá ser llamado por orden de puntuación, el aspirante que, habiendo superado todas las pruebas y fases no hubiera obtenido plaza en el procedimiento de adjudicación de plazas a que se refiere el artículo 22, siéndole de aplicación lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 23.
No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia de la persona interesada, el órgano
convocante, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá prorrogar el plazo de toma
de posesión.
3. E
 l supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, el llamamiento
de los aspirantes que hayan sido nombrados de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores.