Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad.
2. E
 l tribunal valorará las pruebas sin vinculación alguna al número de plazas convocadas,
pudiendo superar las mismas un número de aspirantes superior a aquéllas. La superación
del proceso selectivo no supondrá el derecho a la adquisición de la condición de personal
estatutario fijo, que estará condicionado al número de plazas convocadas y al cumplimiento
de lo previsto en los artículos siguientes.
Artículo 21. Entrega de documentación.
1. L
 a convocatoria establecerá el plazo, que no podrá ser inferior a diez días hábiles a contar
desde el siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados, para que los
aspirantes que hayan superado las pruebas y que, en función de la puntuación obtenida,
se encuentren dentro del número total de plazas ofertadas en su categoría y, en su caso
especialidad, presenten los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos
establecidos en la misma. Asimismo, en dicha resolución, podrá establecerse un número
adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 30% de las plazas convocadas, que
habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y
efectuar la solicitud de plaza.
2. Q
 uienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en el apartado anterior, no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho a
ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su solicitud
Artículo 22. Oferta y adjudicación de plazas.
1. E
 n la forma que la convocatoria determine, se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura
la relación de plazas que van a ser ofertadas a los aspirantes que hayan superado las
pruebas y acreditado que reúnen los requisitos, y el procedimiento para que éstos puedan
efectuar su opción a la plaza.
2. L
 as plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas
por el orden de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas y de acuerdo con su
elección, respetando lo establecido respecto a los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna. Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo,
aquellos aspirantes que, pudiendo hacerlo por el orden de puntuación obtenida, no soliciten
plaza conforme al procedimiento de elección de plazas establecido en las correspondientes
convocatorias.