Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
35619
Martes, 13 de julio de 2021
2. S
e establecerá un período de prueba de duración no superior a tres meses, quedando exento del mismo quien ya lo hubiera superado con ocasión de un algún nombramiento temporal anterior para la realización de funciones de las mismas características en la misma
categoría y/o especialidad en el Servicio Extremeño de Salud en los dos años anteriores a
la expedición del nuevo nombramiento.
Artículo 30. Cese.
El personal estatutario fijo cesará en el desempeño de las funciones que desarrolle mediante
promoción interna temporal cuando se incorpore la persona titular de la plaza cuyas funciones
se desempeñan, por amortización o reconversión de la plaza, así como cuando desaparezcan
las necesidades del servicio que hubiesen motivado la promoción o se produzca su cobertura
con carácter definitivo por los procedimientos reglamentariamente establecidos.
TITULO II
Movilidad del personal y otras formas de provisión
CAPITULO I
Concurso de traslado
Artículo 31. Normas generales.
Con la finalidad de garantizar el derecho a la movilidad voluntaria del personal estatutario
fijo del Servicio Extremeño de Salud, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud,
procederá a convocar procedimientos de movilidad voluntaria de forma periódica con carácter
general cada dos años, o bien por el procedimiento abierto y permanente.
Artículo 32. Concurso de traslado de carácter periódico.
1. P
odrán proveerse por concurso de traslado las plazas singularizadas y básicas de cada
categoría y en su caso especialidad, sanitarias o de gestión y servicios, que se hallen vacantes en la fecha de la resolución que convoca el concurso de traslados y se determinen
en la misma.
2. C
on carácter general, se deberán incluir en los concursos de traslado, mediante la aplicación del sistema de resultas, las plazas vacantes producidas al obtener nuevo destino las
personas concursantes que fueran titulares de las mismas como consecuencia de la tramitación del procedimiento de concurso, realizándose, en su caso, la inclusión de las resultas
en el citado concurso de forma automática y simultánea. Todo ello siempre que no estén
sometidas a procesos de amortización o reconversión.
35619
Martes, 13 de julio de 2021
2. S
e establecerá un período de prueba de duración no superior a tres meses, quedando exento del mismo quien ya lo hubiera superado con ocasión de un algún nombramiento temporal anterior para la realización de funciones de las mismas características en la misma
categoría y/o especialidad en el Servicio Extremeño de Salud en los dos años anteriores a
la expedición del nuevo nombramiento.
Artículo 30. Cese.
El personal estatutario fijo cesará en el desempeño de las funciones que desarrolle mediante
promoción interna temporal cuando se incorpore la persona titular de la plaza cuyas funciones
se desempeñan, por amortización o reconversión de la plaza, así como cuando desaparezcan
las necesidades del servicio que hubiesen motivado la promoción o se produzca su cobertura
con carácter definitivo por los procedimientos reglamentariamente establecidos.
TITULO II
Movilidad del personal y otras formas de provisión
CAPITULO I
Concurso de traslado
Artículo 31. Normas generales.
Con la finalidad de garantizar el derecho a la movilidad voluntaria del personal estatutario
fijo del Servicio Extremeño de Salud, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud,
procederá a convocar procedimientos de movilidad voluntaria de forma periódica con carácter
general cada dos años, o bien por el procedimiento abierto y permanente.
Artículo 32. Concurso de traslado de carácter periódico.
1. P
odrán proveerse por concurso de traslado las plazas singularizadas y básicas de cada
categoría y en su caso especialidad, sanitarias o de gestión y servicios, que se hallen vacantes en la fecha de la resolución que convoca el concurso de traslados y se determinen
en la misma.
2. C
on carácter general, se deberán incluir en los concursos de traslado, mediante la aplicación del sistema de resultas, las plazas vacantes producidas al obtener nuevo destino las
personas concursantes que fueran titulares de las mismas como consecuencia de la tramitación del procedimiento de concurso, realizándose, en su caso, la inclusión de las resultas
en el citado concurso de forma automática y simultánea. Todo ello siempre que no estén
sometidas a procesos de amortización o reconversión.