Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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El propio Estatuto Marco, en su artículo 29.2, establece que la «provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como el reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el
procedimiento que en cada servicio de salud se establezca». En ese sentido, la ley contiene
reiteradas referencias a los procedimientos, criterios y supuestos que remite a la regulación
de cada servicio de salud.
La adaptación normativa busca afirmar la estabilidad en el empleo, la planificación eficiente
de los recursos humanos, la seguridad jurídica, y la configuración de unos procedimientos
selectivos y de provisión transparentes con el fin de conseguir profesionales que ayuden a la
mejora de la sanidad pública extremeña. Estas razones y las derivadas del contenido del resto
del preámbulo justifican la adecuación del texto a la nueva ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El título preliminar recoge en el capítulo I el objeto, los criterios generales y ámbito de aplicación de la norma, que es de aplicación directa al personal estatutario del Servicio Extremeño
de Salud. En el capítulo II se recoge la regulación de los órganos de selección y provisión
encargados de los procesos objeto de esta norma, adaptándose a lo preceptuado en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a su composición siendo una de las novedades de este reglamento la inclusión de un órgano colegiado para dotar
de mayor transparencia, eficacia, participación y diálogo a los procesos contemplados en él, la
Comisión de Seguimiento de Selección y Provisión. Dicha comisión, de carácter permanente,
está compuesta por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales
con representación en la mesa sectorial de sanidad.
El título primero, dedicado a la selección de recursos humanos, incluye cuatro capítulos. El
primero delimita y define la oferta de empleo público y en el resto de los capítulos se regulan
los sistemas de selección de personal estatutario, diferenciándose la selección de personal
estatutario fijo de la selección del personal temporal, y de la selección del personal de promoción interna temporal.
En la regulación del concurso-oposición las principales novedades se centran en adaptar los
plazos a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en disminuir las fases del proceso selectivo, que, sin menoscabar la
seguridad y transparencia del proceso, contribuyen a dar mayor agilidad a dichos procesos.
Asimismo, se producen cambios significativos en los requisitos de selección incorporándose la
exigencia de no haber tenido condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexual, aspecto que deberá certificarse una vez superado el proceso selectivo,
así como la excepcionalidad de la nacionalidad en los requisitos de selección en aquellos casos
que se determinen por una ley o una norma con rango de ley.