Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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Asimismo, se incorpora la modificación del porcentaje de los méritos valorables, ampliándose
la puntuación correspondiente a la fase de concurso en un máximo de 40 % de la puntuación
total alcanzable en el proceso selectivo.
Se reserva un cupo no inferior al 10 % de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de las cuales al menos un 2 % serán
personas que acrediten discapacidad intelectual dentro del grupo E para personal no sanitario
de conformidad con el Decreto 111 /2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
Por otra parte, a efectos estadísticos y de medidas de igualdad de oportunidades, se registrará el sexo de las personas participantes en los procesos selectivos. Asimismo, a fin de dar
cuenta a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente
disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y
evitando la utilización de un lenguaje sexista.
El título segundo se centra en la movilidad del personal y otras formas de provisión, desarrollándose en tres capítulos. El capítulo I regula el concurso de traslados como sistema de
provisión de plazas que podrán convocarse cada dos años con carácter periódico y al mismo
tiempo se regulan los concursos abiertos y permanentes en el tiempo, conviviendo ambos
procedimientos sin menoscabar la estabilidad de las plantillas. Asimismo, se consolida en esta
norma con carácter general, la no concesión de comisiones de servicio en plazas básicas de la
misma categoría y/o especialidad tras un concurso de traslados, dado el carácter voluntario
en la participación del mismo, hasta trascurrido un año desde la toma de posesión del puesto
adjudicado, salvo las excepciones reguladas en el texto.
El capítulo II está dedicado a la movilidad por razón de servicio y las movilidades por razón de
salud, incluidas por razón de salud del cónyuge o pareja de hecho, hijo o familiar dependiente
a cargo, por razón de protección a la maternidad y por razón de violencia de género.
Finalmente, el capítulo III contempla otras formas de provisión como son la comisión de servicios, la adscripción funcional, la reincorporación definitiva al servicio activo y el reingreso al
servicio activo con destino provisional.
Se incorpora por primera vez la regulación de la adscripción funcional, figura que habilita el
desempeño de funciones de forma temporal en una ubicación distinta a la de la plaza ocupada
ya sea por causas asistenciales específicas o por la necesidad de realización de especiales
funciones con el fin de optimizar los recursos humanos existentes y garantizar una correcta
asistencia sanitaria, corriendo las retribuciones a cargo del centro de origen.