Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35612

Artículo 15. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. E
 n las convocatorias para la selección de personas estatutario se reservará un cupo no
inferior al diez por ciento del total de plazas vacantes ofertadas, para ser cubiertas por
personas con un grado de discapacidad igual o superior a treinta y tres por ciento, en los
términos previstos en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al Empleo Público de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos. De este diez por
ciento al menos el dos por ciento serán plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual en los grupos que determina la norma específica, y estas plazas serán ofertadas,
en todo caso, mediante convocatoria independiente.
2. L
 os aspirantes que accedan por la reserva para las personas con discapacidad, para resultar seleccionados, deberán superar las pruebas selectivas y acreditar el indicado grado de
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones específicas,
en los términos que se fijen en las convocatorias.
En el desarrollo de las pruebas selectivas se facilitarán las ayudas técnicas precisas para
su adaptación a las necesidades específicas y singularidades de los aspirantes con discapacidad, previa petición motivada y en los términos que se establezcan en la convocatoria.
3. L
 as personas de discapacidad intelectual que se encuentren dentro de la relación de aprobados definitivos y que opten a una plaza se acogerán al servicio de apoyo, asesoramiento
y orientación enfocado a la inserción laboral para personas con discapacidad intelectual
siempre que el Servicio Extremeño de Salud lo ponga a su disposición en ese momento.
Artículo 16. Solicitudes.
1. L
 as solicitudes para participar en los procesos selectivos se ajustarán obligatoriamente al
procedimiento que disponga la convocatoria y se presentarán del modo y forma dentro del
plazo señalado en la misma. Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos
consignados en la solicitud serán vinculantes para la persona aspirante.
2. E
 n el caso de convocatorias que oferten plazas para su cobertura por los turnos de promoción interna y acceso libre, los aspirantes habrán de señalar en su solicitud el turno por el
que concurren a los procesos selectivos, no pudiendo hacerlo por ambos. Los aspirantes
que no indiquen en su solicitud el turno de acceso por el que concurren, serán admitidos
de oficio en el turno libre. Asimismo, deberán señalar el sexo a efectos estadísticos y de
medidas de igualdad.