Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35611

Los aspirantes que por este turno accedan a nombramiento de distinta categoría y, en su
caso, especialidad, tendrán preferencia para la elección de plaza en la correspondiente
convocatoria conjunta sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
A los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna les será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y 24 del presente decreto.
4. P
 ara concurrir a los procesos selectivos de promoción interna, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos establecidos en la convocatoria, los siguientes requisitos
adicionales:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud en otra
categoría de nivel académico igual o inferior a la que se pretende acceder, sea o no
inmediato.
b) Encontrarse en situación de servicio activo.
c) Poseer un nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años,
en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado
efectivamente servicios en la misma.
d) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de
obtenerla.
Los requisitos previstos en las letras a), b) y c) anteriores deberán cumplirse en la fecha en
que finalice el plazo de presentación de instancias determinado en la convocatoria.
5. A
 los efectos de la letra c) del apartado anterior se entenderá categoría de procedencia
aquella en la que se tenga la condición de personal estatutario fijo desde, al menos, dos
años antes, independientemente de en qué categoría se encuentre en la situación administrativa de servicio activo en el momento de presentar la solicitud al proceso selectivo.
6. N
 o se exigirá el requisito de titulación para el acceso a plazas de gestión y servicios de
los niveles de formación profesional, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación
o habilitación profesional específica, a aquellos aspirantes que hayan prestado servicios
durante cinco años en la categoría de origen y ostenten la titulación exigida en el grupo
inmediatamente inferior al de la categoría a la que se pretende acceder.
A los efectos del cómputo de los cinco años a los que se refiere el párrafo anterior no se interrumpirá durante las distintas situaciones a las de activo con derecho a la reserva plaza.