Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35610

2. E
 stos requisitos de participación del apartado anterior deberán cumplirse en la fecha en
que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse, a excepción del requisito
previsto en la letra g), hasta el momento de la toma de posesión como personal estatutario
fijo. En el caso de pérdida de alguno de los requisitos enumerados, los aspirantes serán excluidos del proceso mediante resolución motivada del órgano convocante, previa audiencia
de la persona interesada.
3. A
 quellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos
Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría
y en su caso, especialidad, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento en
otro Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio
Extremeño de Salud antes de su toma de posesión, decayendo, en caso contrario, en su
derecho al nombramiento en este último servicio.
4. S
 in perjuicio de los requisitos establecidos en este artículo, aquellos aspirantes que concurran por el cupo reservado a personas con discapacidad habrán de estar en posesión de
la certificación expedida por el órgano competente que acredite dicha condición en grado
igual o superior al treinta y tres por ciento en el último día del plazo de presentación de
solicitudes.
Artículo 14. Acceso por el sistema de promoción interna definitiva.
1. E
 l Servicio Extremeño de Salud facilitará la promoción interna definitiva de su personal
estatutario fijo, mediante el acceso a nombramientos correspondientes a otra categoría,
siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que
el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre
ambos títulos.
2. L
 os procesos selectivos de promoción interna se desarrollarán de acuerdo con los principios
de igualdad, mérito y capacidad y por los sistemas de oposición, concurso o concursooposición. Las convocatorias de promoción interna podrán realizarse conjuntamente con
las convocatorias de turno libre y discapacidad, o a través de convocatorias independientes
si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión.
En el caso de convocatorias conjuntas, se podrá establecer la exención de aquellas pruebas
o partes de las mismas que no tengan por objeto exclusivo la acreditación de los conocimientos específicos exigidos para la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta.
3. L
 as plazas que no se cubran por el turno de promoción interna, se acumularán a las convocadas por el turno libre, salvo que una norma posterior o de rango superior no lo permita.