Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35609

Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todo ello, salvo las excepciones que vengan reguladas por ley o norma con rango de ley.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación
sea de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud se entenderá que está
en condiciones de obtenerla quien haya finalizado completamente la formación exigida
para su obtención en el plazo anteriormente citado.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) N
 o haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier
Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme
para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse
inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria,
de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
f) Haber abonado las tasas correspondientes por los derechos de participación en el proceso selectivo, salvo aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamente.
g) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y en su caso,
especialidad a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de solicitudes.
h) N
 o haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, siempre que la actividad a desarrollar implique
contacto habitual con menores.