Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35606

Artículo 11. Sistemas de selección
1. L
 a oposición consiste en la celebración de una o más pruebas de carácter eliminatorio dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño
de las correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación.
La convocatoria establecerá los criterios y puntuaciones necesarias para superar la oposición y/o cada una de sus pruebas si éstas fueran varias.
Se adoptarán las medidas oportunas en orden a que los ejercicios escritos se corrijan con
la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad de la persona aspirante.
La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición únicamente cuando así resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales del colectivo que
puede acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar, y previa negociación en mesa
sectorial de sanidad de las convocatorias en su caso.
2. E
 l concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración
conforme a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos,
así como en el establecimiento de su orden de prelación.
La convocatoria podrá establecer los criterios y puntuaciones necesarios para superar
el concurso y/o cada una de sus fases, en su caso, en función de los distintos aspectos
curriculares.
Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes
a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de su currículo profesional y
formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades
científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria
en el ámbito de la salud.
La selección podrá realizarse por el sistema de concurso únicamente cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar y el nivel de cualificación requerido así lo
aconsejen.
3. E
 l concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores. Con carácter general, este será el sistema
de selección del personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud.