Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35607

En este sistema de concurso -oposición, la puntuación correspondiente a la fase de oposición será del 60% y la de la fase de concurso del 40% de la puntuación total alcanzable del
concurso-oposición. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá
ser aplicada para superar la fase de oposición.
4. C
 on carácter extraordinario y excepcional, previa negociación en Mesa Sectorial de Sanidad
y para el acceso a plazas del personal encuadrado en el artículo 6.2.a) de la Ley 55/2003,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios para cuyo desempeño se requiera una formación, cualificación o conocimientos adicionales a la titulación exigida, o en
aquellas categorías y, en su caso, especialidades donde exista poca demanda de trabajo, la
selección se realizará a través de un concurso, o un concurso-oposición, consistente en la
evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes.
La evaluación será realizada por el tribunal tras la exposición y defensa pública por las personas interesadas de su currículo profesional, docente, discente e investigador, tomando
en consideración aquellos aspectos que resulten más significativos para el desempeño de
las funciones de la plaza convocada, de acuerdo con los criterios señalados en el penúltimo
párrafo del apartado segundo de este artículo.
Artículo 12. Contenido de las convocatorias.
1. C
 orresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, previa negociación
en la Mesa Sectorial de Sanidad, efectuar la convocatoria de selección de personal estatutario fijo para la cobertura de las plazas básicas o, en su caso, singularizadas vacantes del
Servicio Extremeño de Salud, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. La convocatoria deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:
a) Número y características de plazas convocadas, así como el porcentaje de las mismas
que se reserva, en su caso, para el turno de promoción interna y aspirantes con
discapacidad.
b) Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
c) Solicitud y documentación requerida.
d) Composición del Tribunal de Selección, en su caso.
e) P
 lazo para la presentación de solicitudes, que habrá de ser como mínimo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura.