Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2021040096)
Decreto 80/2021, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35592

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. S
 e deroga el apartado 1 de la disposición final segunda del Decreto 163/2019, de 29 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
2. Q
 uedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por
el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Se modifica el artículo 5 del anexo que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5. La Dirección Gerencia.
1. L
 a Dirección Gerencia, con rango de Dirección General, es el órgano superior del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cuyo titular
es nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del
titular de la Consejería competente en materia de dependencia.
2. A la Dirección Gerencia le corresponden las siguientes funciones:


a) La dirección y representación del SEPAD, ostentando su titular la presidencia del
ente.



b) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios adscritos
al mismo, que operen bajo su dependencia orgánica o funcional.



c) La planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga
encomendadas.



d) La coordinación de los órganos de dirección del ente público.



e) E
 l establecimiento de las directrices generales por las que se deberán regir en su
actuación los órganos y estructuras dependientes del SEPAD.



f) El ejercicio de las competencias establecidas en el Capítulo III de los presentes Estatutos en materia de régimen jurídico.