Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2021040096)
Decreto 80/2021, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35592
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. S
e deroga el apartado 1 de la disposición final segunda del Decreto 163/2019, de 29 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
2. Q
uedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por
el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Se modifica el artículo 5 del anexo que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5. La Dirección Gerencia.
1. L
a Dirección Gerencia, con rango de Dirección General, es el órgano superior del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cuyo titular
es nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del
titular de la Consejería competente en materia de dependencia.
2. A la Dirección Gerencia le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección y representación del SEPAD, ostentando su titular la presidencia del
ente.
b) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios adscritos
al mismo, que operen bajo su dependencia orgánica o funcional.
c) La planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga
encomendadas.
d) La coordinación de los órganos de dirección del ente público.
e) E
l establecimiento de las directrices generales por las que se deberán regir en su
actuación los órganos y estructuras dependientes del SEPAD.
f) El ejercicio de las competencias establecidas en el Capítulo III de los presentes Estatutos en materia de régimen jurídico.
Martes, 13 de julio de 2021
35592
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. S
e deroga el apartado 1 de la disposición final segunda del Decreto 163/2019, de 29 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
2. Q
uedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por
el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Se modifica el artículo 5 del anexo que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5. La Dirección Gerencia.
1. L
a Dirección Gerencia, con rango de Dirección General, es el órgano superior del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cuyo titular
es nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del
titular de la Consejería competente en materia de dependencia.
2. A la Dirección Gerencia le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección y representación del SEPAD, ostentando su titular la presidencia del
ente.
b) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios adscritos
al mismo, que operen bajo su dependencia orgánica o funcional.
c) La planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga
encomendadas.
d) La coordinación de los órganos de dirección del ente público.
e) E
l establecimiento de las directrices generales por las que se deberán regir en su
actuación los órganos y estructuras dependientes del SEPAD.
f) El ejercicio de las competencias establecidas en el Capítulo III de los presentes Estatutos en materia de régimen jurídico.