Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2021040096)
Decreto 80/2021, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35593



g) La aprobación de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del ente público.



h) La autorización de los gastos que sean de su competencia.



i) El reconocimiento de las obligaciones que sean de su competencia.



j) La autorización de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.



k) La elaboración de la iniciativa de propuesta de relaciones de puestos de trabajo de
todo el personal del ente público.



l) El nombramiento y cese del personal eventual del ente público.



m) El nombramiento del personal funcionario interino del SEPAD.



n) E
 l ejercicio de la potestad disciplinaria excepto la separación del servicio, con arreglo
a las disposiciones vigentes.



o) La organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa
de programas, recursos, centros y servicios.



p) La concesión de subvenciones, incluidas las subvenciones nominativas y de concesión directa.



q) El ejercicio de aquellas funciones que, correspondiendo al SEPAD, no hayan sido
atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos o en las disposiciones que se
dicten en su desarrollo.

3. A
 simismo, en relación con las actuaciones derivadas de los procedimientos en materia
de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, le corresponde el ejercicio
de las siguientes competencias:


a) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de
dependencia y de los programas de promoción de la autonomía personal.



b) La coordinación de los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención
a la situación de dependencia.



c) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de
atención a las personas con discapacidad, especialmente, el desarrollo del Marco de
Atención a la Discapacidad en Extremadura.