Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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g) Los gastos derivados de la Dirección de las Obras, en su caso, así como las tasas correspondientes a la misma.
h) L
 os gastos propios del mantenimiento y explotación de las instalaciones, incluyendo los
gastos de personal, que, en cualquier caso, deberán ajustarse a los criterios recogidos
en el anexo I.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. T
 endrán la consideración de entidad beneficiaria los municipios, entidades locales menores,
mancomunidades de municipios, las diputaciones provinciales, así como los consorcios supra municipales de prestación de servicios de recogida y transporte de residuos municipales, que tengan personalidad jurídica propia y actúen como representantes de un municipio
o mancomunidad en virtud al acuerdo de delegación de competencias, dentro del ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que pretendan ejecutar alguna de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente decreto, según las condiciones establecidas en
estas bases.
2. E
 n el caso de que la entidad solicitante fuese una mancomunidad de municipios, la misma
deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
3. L
 as entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo
20 del presente decreto.
Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. N
 o podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
 a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social
será consultada o recabada de oficio por la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En este caso, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación de
estar al corriente de dichas obligaciones, pudiendo, no obstante sustituir esta certificación
por una declaración responsable.
Artículo 7. Régimen de compatibilidad.
1. L
 as ayudas a que se refiere este decreto no serán compatibles con ninguna otra ayuda otorgada, para el mismo fin, por la Administración General del Estado, por la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o por las Diputaciones Provinciales.