Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Línea 5. Ayuda para la implantación de sistemas de pesaje en camiones de recogida de
residuos municipales.
2. L
 as actuaciones objeto de subvención para cada una de estas líneas de ayuda son las recogidas en el anexo I del presente decreto, donde se detallan sus características específicas.
3. L
 as resoluciones de convocatoria de las ayudas podrán determinar que líneas y actuaciones
de las anteriores incluye cada convocatoria.
4. N
 o serán subvencionables las actuaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. S
 erán gastos subvencionables los establecidos en el anexo I, para cada una de las líneas
de ayuda.
2. No serán gastos e inversiones subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados cuando no sea recuperable
por el solicitante de la ayuda, extremo que deberá ser declarado tanto en el momento
de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.
b) Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio del solicitante de la
subvención.
c) Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que correspondan por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obra e instalaciones a
subvencionar.
d) La obra civil no asociada directamente al objeto del proyecto a subvencionar.
e) E
 n general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén
relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
f) La compra de bienes inmuebles para la instalación del Punto Limpio, ni los precios o
cánones que se fijen vía contractual o convencional como contraprestación por la utilización de aquellos con idéntica finalidad.