Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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8. Composición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, estará compuesta por las siguientes personas que forman parte
de la Administración:
— La persona titular de la Sección Gestión y Protección Ambiental, que ostentará la presidencia de la comisión.
— Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la Sección de Residuos, que actuarán
como vocales.
— Una persona, funcionaria, de la asesoría jurídica de la Dirección General de Sostenibilidad, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso
podrá apartarse del sentido del Informe.
9. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.
La Comisión de Valoración, realizará la evaluación de las solicitudes, de conformidad con los
criterios establecidos en el artículo 13 del presente decreto.
10. Justificación y abono de las ayudas.
La cuantía de la ayuda a percibir, se abonará en dos pagos, con un pago anticipado a la concesión de la ayuda, del 50% del total de la ayuda concedida.
El segundo pago, hasta el total de la subvención, se realizará una vez acreditada la realización
de las obras, suministros y servicios, antes del 30 de septiembre de 2022, conforme a los
requisitos que se establecerán en la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, acta de recepción de las obras, en su caso, en el plazo
máximo de un mes, a partir de la finalización de los trabajos y, en todo caso, siempre antes
del 30 de octubre de 2022.
11. Información y publicidad.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a realizar la difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del
presente decreto.