Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35757
12. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud
de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación
conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Legislación supletoria.
1. L
a normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de la entidad beneficiaria y
procedimiento de concesión será el establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo
caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas por estas bases reguladoras.
2. D
ado que las líneas de subvenciones recogidas en el presente decreto podrán ser cofinanciadas con fondos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del
programa operativo FEDER Extremadura 2014-2020, serán de aplicación el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, así
como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.
3. D
ado que las líneas de subvenciones recogidas en el presente Decreto podrán ser cofinanciadas con fondos procedentes, por Fondos de Transferencia del Estado procedentes
del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, será de aplicación las
medidas establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Martes, 13 de julio de 2021
35757
12. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud
de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación
conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Legislación supletoria.
1. L
a normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de la entidad beneficiaria y
procedimiento de concesión será el establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo
caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas por estas bases reguladoras.
2. D
ado que las líneas de subvenciones recogidas en el presente decreto podrán ser cofinanciadas con fondos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del
programa operativo FEDER Extremadura 2014-2020, serán de aplicación el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, así
como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.
3. D
ado que las líneas de subvenciones recogidas en el presente Decreto podrán ser cofinanciadas con fondos procedentes, por Fondos de Transferencia del Estado procedentes
del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, será de aplicación las
medidas establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.