Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35749
2.º D
urante la realización de la inversión subvencionada, la entidad beneficiaria
informará al público del apoyo obtenido del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso
de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel
de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo
financiero de la Unión.
Por otra parte, si la actuación subvencionada incluye obras de infraestructura o construcción y la subvención concedida es superior a 300.000 euros,
el beneficiario colocará un cartel temporal de 3 m² en un lugar bien visible
para el público. Para el resto de actuaciones, la entidad beneficiaria colocará
al menos un cartel con información sobre la misma, acorde a lo dispuesto en
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en el que se mencionará además la ayuda
financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.
3.º Una vez finalizadas las inversiones se procederá a:
— Si la actuación subvencionada consiste en la compra de un objeto físico,
en obras de infraestructura o en trabajos de construcción y la subvención concedida es superior a 300.000 €, la entidad beneficiaria colocará,
en un lugar bien visible para el público, un cartel permanente de 3 m²
en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la inversión subvencionada.
— Para el resto de actuaciones, la entidad beneficiaria colocará al menos un
cartel con información sobre la misma, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en el que se mencionará además la ayuda
financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.
Los carteles o placas indicarán el nombre y el objetivo principal de la actuación.
Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en
desarrollo de las medidas de publicidad establecidas en el Articulo 34, del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales
de desarrollo, y acordes a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
4. E
n las medidas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, cuando la
subvención concedida sea igual o superior a los 6.000 euros, la entidades beneficiarias de
las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida
al proyecto de inversión acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura.
Martes, 13 de julio de 2021
35749
2.º D
urante la realización de la inversión subvencionada, la entidad beneficiaria
informará al público del apoyo obtenido del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso
de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel
de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo
financiero de la Unión.
Por otra parte, si la actuación subvencionada incluye obras de infraestructura o construcción y la subvención concedida es superior a 300.000 euros,
el beneficiario colocará un cartel temporal de 3 m² en un lugar bien visible
para el público. Para el resto de actuaciones, la entidad beneficiaria colocará
al menos un cartel con información sobre la misma, acorde a lo dispuesto en
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en el que se mencionará además la ayuda
financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.
3.º Una vez finalizadas las inversiones se procederá a:
— Si la actuación subvencionada consiste en la compra de un objeto físico,
en obras de infraestructura o en trabajos de construcción y la subvención concedida es superior a 300.000 €, la entidad beneficiaria colocará,
en un lugar bien visible para el público, un cartel permanente de 3 m²
en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la inversión subvencionada.
— Para el resto de actuaciones, la entidad beneficiaria colocará al menos un
cartel con información sobre la misma, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en el que se mencionará además la ayuda
financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.
Los carteles o placas indicarán el nombre y el objetivo principal de la actuación.
Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en
desarrollo de las medidas de publicidad establecidas en el Articulo 34, del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales
de desarrollo, y acordes a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
4. E
n las medidas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, cuando la
subvención concedida sea igual o superior a los 6.000 euros, la entidades beneficiarias de
las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida
al proyecto de inversión acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura.