Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35748
a 300.000 €, la entidad beneficiaria colocará, en un lugar bien visible para el público,
un cartel permanente de 3 m² en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de
la inversión subvencionada.
— Para el resto de actuaciones, la entidad beneficiaria colocará al menos un cartel con
información sobre la misma, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, en el que se mencionará además la ayuda financiera de la Unión, en un lugar
bien visible para el público.
Los carteles o placas indicarán el nombre y el objetivo principal de la actuación.
Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de
conformidad con el apartado 4 del artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del
Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y acordes a lo dispuesto en el Decreto 50/2001,
de 3 de abril.
3. C
uando las ayudas queden cofinanciadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, a través de Transferencia del Estado procedentes del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, la publicidad se realizará conforme a lo establecido
en el artículo 34, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de
12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
y sus normas y manuales de desarrollo, así los beneficiarios de las ayudas harán mención
del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, en particular dicha publicidad, cuando la convocatoria sea con
estos fondos, se incluirá en todos los materiales y acciones financiadas, cuando promuevan
las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada
dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
a) Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos los materiales subvencionados con la presente ayuda, cuando la convocatoria sea con los Fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contendrán distintivos anunciadores de
dicha financiación:
En particular, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes cuestiones:
1.º E
n todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo deberán reconocer la financiación de los Fondos Next Generation a la operación
mostrando:
— El emblema de dichos Fondos de conformidad con el siguiente:
Martes, 13 de julio de 2021
35748
a 300.000 €, la entidad beneficiaria colocará, en un lugar bien visible para el público,
un cartel permanente de 3 m² en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de
la inversión subvencionada.
— Para el resto de actuaciones, la entidad beneficiaria colocará al menos un cartel con
información sobre la misma, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, en el que se mencionará además la ayuda financiera de la Unión, en un lugar
bien visible para el público.
Los carteles o placas indicarán el nombre y el objetivo principal de la actuación.
Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de
conformidad con el apartado 4 del artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del
Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y acordes a lo dispuesto en el Decreto 50/2001,
de 3 de abril.
3. C
uando las ayudas queden cofinanciadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, a través de Transferencia del Estado procedentes del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, la publicidad se realizará conforme a lo establecido
en el artículo 34, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de
12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
y sus normas y manuales de desarrollo, así los beneficiarios de las ayudas harán mención
del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, en particular dicha publicidad, cuando la convocatoria sea con
estos fondos, se incluirá en todos los materiales y acciones financiadas, cuando promuevan
las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada
dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
a) Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos los materiales subvencionados con la presente ayuda, cuando la convocatoria sea con los Fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contendrán distintivos anunciadores de
dicha financiación:
En particular, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes cuestiones:
1.º E
n todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo deberán reconocer la financiación de los Fondos Next Generation a la operación
mostrando:
— El emblema de dichos Fondos de conformidad con el siguiente: