Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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3. C
 uando el porcentaje de ejecución de las obras, servicios o suministros sea inferior al
100%, siendo proporcionalmente funcional el objeto de la subvención, se procederá de la
siguiente forma:
3.1. S
 i el porcentaje de ejecución es inferior al 100% y superior al 50%, se procederá
al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la
documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida en base a lo
dispuesto en el presente decreto.
3.2. S
 i el porcentaje de ejecución es inferior al 50%, se considerará que la actuación
subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo el reintegro total de la ayuda
concedida.
4. L
 a demora en la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, a partir de la fecha establecida en la resolución de concesión para ello, en aras de
proceder al abono de la liquidación de la ayuda, implicará la aplicación de los siguientes
criterios de graduación en la determinación de la cantidad a reintegrar:
— 0,10% diario del total de la ayuda concedida hasta 10 días.
— 2% del total de la ayuda concedida de 11 a 30 días.
— 8% del total de la ayuda concedida de 31 a 60 días.
— 10% del total de la ayuda concedida de 61 a 90 días.
— 50% del total de la ayuda concedida más de 90 días.
Artículo 24. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. E
 l procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:
• El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, que se comunicará al interesado, así como las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán,
en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.
• Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a
los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los
documentos y justificantes que estimen pertinentes.