Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35742
7. L
os beneficiarios tendrán la obligación de conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres
años a partir del 31 de diciembre siguiente, a la presentación ante la Unión Europea de las
cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto
de actuaciones de comprobación y control.
Artículo 22. Inspecciones y otros actos de comprobación.
1. L
a Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta
de Extremadura, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimiento por las Entidades Locales beneficiarias de las obligaciones establecidas en el presente
decreto, en la resolución de convocatoria y en la resolución individual de concesión. A estos
fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime necesarias, pudiendo solicitar a las Administraciones Locales beneficiarias la información que
considere oportuna, debiendo aquellas dar cumplimiento al requerimiento de información
formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción
de aquel. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma, según
lo regulado en los artículos 23 y 24 de este decreto.
2. L
os beneficiarios quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas
en su ámbito de gestión.
Artículo 23. Reintegro de la subvención.
1. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones
previstas en este decreto, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.
2. S
erá de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por la Entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones
u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede
acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.
Martes, 13 de julio de 2021
35742
7. L
os beneficiarios tendrán la obligación de conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres
años a partir del 31 de diciembre siguiente, a la presentación ante la Unión Europea de las
cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto
de actuaciones de comprobación y control.
Artículo 22. Inspecciones y otros actos de comprobación.
1. L
a Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta
de Extremadura, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimiento por las Entidades Locales beneficiarias de las obligaciones establecidas en el presente
decreto, en la resolución de convocatoria y en la resolución individual de concesión. A estos
fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime necesarias, pudiendo solicitar a las Administraciones Locales beneficiarias la información que
considere oportuna, debiendo aquellas dar cumplimiento al requerimiento de información
formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción
de aquel. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma, según
lo regulado en los artículos 23 y 24 de este decreto.
2. L
os beneficiarios quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas
en su ámbito de gestión.
Artículo 23. Reintegro de la subvención.
1. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones
previstas en este decreto, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.
2. S
erá de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por la Entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones
u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede
acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.