Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35741
— Las justificaciones del saldo final a abonar, se efectuarán previa presentación de certificación emitida por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria, o en su caso el Presidente de la entidad supramunicipal, en la que se harán constar los servicios, obras o
suministros efectuados, y su coste; que se refieren a gastos y pagos previstos en el presente Decreto, efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente. Así mismo, deberán adjuntarse copias electrónicas validas de dichas facturas y/o las certificaciones de obra emitidas, en su caso.
— Las certificaciones emitidas que conlleven la justificación de gastos y pagos deberán soportarse aportando, para cada uno de los gastos realizados, las listas de comprobación
que se adjunten a la resolución de concesión.
— Estas listas de comprobación exigidas por el Programa de Fondos, deberán firmarse por
el máximo responsable de la entidad beneficiaria.
— Para la realización de la liquidación de la ayuda habrá de certificarse que los gastos y
pagos totales ejecutados comprenden la aportación correspondiente al beneficiario, minorándose en la proporción correspondiente las aportaciones de cada una de las partes,
cuando el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en estas bases.
— Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado, en caso de haber marcado en la casilla
correspondiente de la solicitud de ayuda la autorización a que el órgano gestor consulte
u obtenga de oficio dicho certificado.
— Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias
con la Seguridad Social y Hacienda Autonómica, en caso de haber marcado en la casilla
correspondiente de la solicitud de ayuda, la oposición expresa para que el órgano gestor
obtenga de oficio dicho certificado.
5. T
odos los certificados que deba aportar la entidad beneficiaria tendrán que ir acompañados
de la justificación documental acreditativa de los extremos reflejados en los mismos. Los
gastos y pagos subvencionables deberán quedar realizados en su totalidad, siempre antes
del 30 de octubre, o de ser la vigencia de la convocatoria superior a un año, antes del 30 de
octubre del último año al que se extienda la misma, siendo como máximo las convocatorias
de tres ejercicios anuales.
6. R
ealizados los pagos de la ayuda concedida por parte de la Junta de Extremadura, la Entidad beneficiaria certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe, con
la finalidad objeto de aquella. A estos efectos, la Entidad beneficiaria, y sin perjuicio de la
contabilidad nacional, deberá proceder a dicho registro mediante libros contables separados o códigos contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la ayuda
concedida.
Martes, 13 de julio de 2021
35741
— Las justificaciones del saldo final a abonar, se efectuarán previa presentación de certificación emitida por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria, o en su caso el Presidente de la entidad supramunicipal, en la que se harán constar los servicios, obras o
suministros efectuados, y su coste; que se refieren a gastos y pagos previstos en el presente Decreto, efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente. Así mismo, deberán adjuntarse copias electrónicas validas de dichas facturas y/o las certificaciones de obra emitidas, en su caso.
— Las certificaciones emitidas que conlleven la justificación de gastos y pagos deberán soportarse aportando, para cada uno de los gastos realizados, las listas de comprobación
que se adjunten a la resolución de concesión.
— Estas listas de comprobación exigidas por el Programa de Fondos, deberán firmarse por
el máximo responsable de la entidad beneficiaria.
— Para la realización de la liquidación de la ayuda habrá de certificarse que los gastos y
pagos totales ejecutados comprenden la aportación correspondiente al beneficiario, minorándose en la proporción correspondiente las aportaciones de cada una de las partes,
cuando el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en estas bases.
— Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado, en caso de haber marcado en la casilla
correspondiente de la solicitud de ayuda la autorización a que el órgano gestor consulte
u obtenga de oficio dicho certificado.
— Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias
con la Seguridad Social y Hacienda Autonómica, en caso de haber marcado en la casilla
correspondiente de la solicitud de ayuda, la oposición expresa para que el órgano gestor
obtenga de oficio dicho certificado.
5. T
odos los certificados que deba aportar la entidad beneficiaria tendrán que ir acompañados
de la justificación documental acreditativa de los extremos reflejados en los mismos. Los
gastos y pagos subvencionables deberán quedar realizados en su totalidad, siempre antes
del 30 de octubre, o de ser la vigencia de la convocatoria superior a un año, antes del 30 de
octubre del último año al que se extienda la misma, siendo como máximo las convocatorias
de tres ejercicios anuales.
6. R
ealizados los pagos de la ayuda concedida por parte de la Junta de Extremadura, la Entidad beneficiaria certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe, con
la finalidad objeto de aquella. A estos efectos, la Entidad beneficiaria, y sin perjuicio de la
contabilidad nacional, deberá proceder a dicho registro mediante libros contables separados o códigos contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la ayuda
concedida.