Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35740
2. A
efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión, será preceptivo un informe elaborado por personal técnico de la
Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta de
Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las comprobaciones
que se consideren oportunas a estos fines.
3. L
as disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con
la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que
procedan.
4. L
a justificación del uso y destino de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en
el presente decreto, se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:
— La documentación específica, que por el tipo de actuación venga detallada en el anexo
I del presente decreto.
— La documentación acreditativa de la adaptación de las ordenanzas municipales del servicio de recogida y transporte de residuos, al modelo establecido por la Federación Española de Municipios y Provincias, en el caso de que el beneficiario sea un municipio o
entidad local menor que ejerza sus competencias en materia de recogida de residuos.
— Certificaciones expedidas por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria con el Visto
Bueno del Alcalde-Presidente, en las que se hará constar que se han ejecutado en su
totalidad las diferentes fases, en los porcentajes que en cada caso procedan, de las
actuaciones objeto de ayuda. En el caso de entidades supramunicipales certificación
expedida por el presidente de la mancomunidad o consorcio.
— Para proceder al abono de la ayuda concedida, deberá aportarse copia electrónica valida
de la documentación exigible en materia de contratación, y certificado expedido por la
intervención del beneficiario de que se han seguido los trámites legales de acuerdo con
la legislación de contratos, la cual es exigible por la auditoría de Fondos.
— Cuando estuvieran financiadas por el Fondo FEDER, reportaje fotográfico que acredite
que se ha procedido a realizar la publicidad conforme al Reglamento (CE) n.º 1828/2006,
capítulo II y anexo I, que recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad del
Fondo FEDER (Los carteles y menciones deberán incluir el emblema comunitario, con
referencia al fondo FEDER y el lema “Una manera de hacer Europa”).
— Cuando estuvieran financiadas por Fondos de Transferencia del Estado procedentes del
Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, reportaje fotográfico
que acredite que se ha procedido a realizar la publicidad conforme a la normativa de
publicidad que regulen dichos Fondos.
Martes, 13 de julio de 2021
35740
2. A
efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión, será preceptivo un informe elaborado por personal técnico de la
Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta de
Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las comprobaciones
que se consideren oportunas a estos fines.
3. L
as disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con
la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que
procedan.
4. L
a justificación del uso y destino de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en
el presente decreto, se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:
— La documentación específica, que por el tipo de actuación venga detallada en el anexo
I del presente decreto.
— La documentación acreditativa de la adaptación de las ordenanzas municipales del servicio de recogida y transporte de residuos, al modelo establecido por la Federación Española de Municipios y Provincias, en el caso de que el beneficiario sea un municipio o
entidad local menor que ejerza sus competencias en materia de recogida de residuos.
— Certificaciones expedidas por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria con el Visto
Bueno del Alcalde-Presidente, en las que se hará constar que se han ejecutado en su
totalidad las diferentes fases, en los porcentajes que en cada caso procedan, de las
actuaciones objeto de ayuda. En el caso de entidades supramunicipales certificación
expedida por el presidente de la mancomunidad o consorcio.
— Para proceder al abono de la ayuda concedida, deberá aportarse copia electrónica valida
de la documentación exigible en materia de contratación, y certificado expedido por la
intervención del beneficiario de que se han seguido los trámites legales de acuerdo con
la legislación de contratos, la cual es exigible por la auditoría de Fondos.
— Cuando estuvieran financiadas por el Fondo FEDER, reportaje fotográfico que acredite
que se ha procedido a realizar la publicidad conforme al Reglamento (CE) n.º 1828/2006,
capítulo II y anexo I, que recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad del
Fondo FEDER (Los carteles y menciones deberán incluir el emblema comunitario, con
referencia al fondo FEDER y el lema “Una manera de hacer Europa”).
— Cuando estuvieran financiadas por Fondos de Transferencia del Estado procedentes del
Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, reportaje fotográfico
que acredite que se ha procedido a realizar la publicidad conforme a la normativa de
publicidad que regulen dichos Fondos.