Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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te se compromete a realizar el transporte y la entrega de las distintas fracciones, incluida
la fracción orgánica, para su preparación para la recuperación y reciclado, a un centro de
tratamiento autorizado que disponga de las autorizaciones pertinentes.
7. L
 as entidades beneficiarias de las ayudas de la línea 2 estarán obligados a llevar a cabo la
recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORS), mediante el
sistema de contenedor cerrado para dicha fracción. Se dispondrán islas de aportación completas, con contenedores de las cinco fracciones principales de residuos, según la población
para la que se haya solicitado la ayuda, de vidrio, papel y cartón, envases ligeros, fracción
orgánica y fracción resto. Solamente en cascos urbanos donde por la disposición urbana, el
trazado o anchura de las calles, no sea posible la isla completa de contenedores, se podrán
establecer hasta un 20% del total de contenedores implantados, de forma individual. La
entidad beneficiaria aportará todos los recursos técnicos y económicos que resulten precisos, garantizando el correcto desarrollo y ejecución. Aquellas entidades locales que ejerzan
su competencia de recogida, regulando el servicio mediante ordenanza municipal, conforme al modelo aprobado por la FEMP, adaptada a las características de la entidad local,
haciendo mención a sanciones por incumplimiento. Igualmente se compromete a realizar
el transporte y la entrega de las distintas fracciones, incluida la fracción orgánica, para su
preparación para la recuperación y reciclado, a un centro de tratamiento autorizado que
disponga de las autorizaciones pertinentes.
8. L
 as entidades beneficiarias de las líneas de ayuda 3, 4 y 5, quedan obligadas a la efectiva
y adecuada gestión de la instalación o del servicio y a realizar una correcta gestión de los
residuos.
9. L
 as entidades beneficiarias de las presentes líneas de ayuda quedarán obligadas a adaptar
sus ordenanzas del servicio de recogida y transporte de residuos, al modelo de ordenanza
establecido por la Federación Española de Municipios y Provincias.
Artículo 21. Justificación y pago de la subvención.
1. L
 a cuantía de la ayuda a percibir se abonará en dos pagos, con un pago anticipado a la
concesión de la ayuda de hasta el 50% de la ayuda concedida, en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas en cada resolución de convocatoria, el segundo pago,
hasta el total de la subvención, una vez acreditada la realización de las obras, suministros
y servicios conforme se establece en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario
presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, acta de recepción de las obras, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde la
finalización de aquellas y, en todo caso, siempre antes del 30 de octubre, o de ser la vigencia de la convocatoria superior a un año, antes del 30 de septiembre del último año al que
se extienda la misma, siendo como máximo las convocatorias de tres ejercicios anuales.