Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo,
en los cinco años posteriores al pago final de la ayuda, las entidades beneficiarias de las
ayudas no podrán realizar ningún tipo de actuación que suponga o implique:
a. El cese de la actividad de la instalación o del servicio subvencionado.
b. U
 n cambio en la propiedad de infraestructuras que proporcione a una empresa o un
organismo una ventaja indebida.
c. un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la actuación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
4. El incumplimiento de estas condiciones conllevará el reembolso de la ayuda.
5. E
 n cumplimiento del artículo 50 del Reglamento (CE)1303/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión,
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y
por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE)1083/2006 del Consejo, que dispone la necesidad
de la elaboración de indicadores que recojan el estado en que se encuentra la intervención
en lo relativo a realizaciones físicas, de resultados y su impacto, las entidades beneficiarias
deberán remitir anualmente y debidamente cumplimentadas, a la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las estadísticas que les sean solicitadas por la Administración Autonómica a estos fines. El beneficiario
deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
6. L
 as entidades beneficiarias de las ayuda de la línea 1, quedarán obligados a llevar a cabo
la recogida separada de los residuos municipales mediante el sistema puerta a puerta de
las diferentes fracciones de residuos, según la población para la que se haya solicitado la
ayuda, distinguiendo cinco fracciones principales distintas, fracción vidrio, fracción papel y
cartón, fracción envases ligeros, fracción orgánica y fracción resto, siendo la fracción vidrio
opcional para la entidad beneficiaria, mediante su recogida mediante puerta a puerta o
mediante iglú, aportando todos los recursos técnicos y económicos que resulten precisos,
garantizando su correcto desarrollo y ejecución. Aquellas entidades locales que ejerzan su
competencia de recogida, regulando el servicio mediante ordenanza municipal, conforme al
modelo aprobado por la FEMP, adaptada a las características de la entidad local, haciendo
mención a sanciones por incumplimiento en la correcta entrega de los residuos. Igualmen-