Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35744
• Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran
formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano concedente.
2. S
i la resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de demora. La liquidación de los intereses se realizará
en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación
expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del
interés de demora aplicable.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de revocación y
reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta
su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. C
uando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés
de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto
en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de
la entidad beneficiaria.
Artículo 25. Financiación.
1. L
as líneas de ayuda de la 1 a la 5, podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea, mediante
resolución de convocatoria específica, con una tasa de cofinanciación a la Junta de
Extremadura, del 80%, y están comprendidos en los fondos de la Unión Europea, “Programa
Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, Objetivo Temático 6 “Preservar y proteger el
medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos”, Prioridad de inversión “6.1 La
inversión en el sector de los residuos para cumplir los requisitos del acervo de la Unión
en materia de medio ambiente y para dar respuesta a las necesidades, identificadas por
los estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos”, Objetivo
específico “06.01.01.01.02 - Acciones de mejora de la capacidad de reciclaje y valorización
de las plantas de tratamiento de residuos domésticos actuales “ y Objetivo específico
“06.01.01.02.02 - Acciones de impulso de la red de puntos limpios para la recogida selectiva
de Residuos de Construcción y Demolición y otras redes de recogida selectiva”.
Martes, 13 de julio de 2021
35744
• Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran
formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano concedente.
2. S
i la resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de demora. La liquidación de los intereses se realizará
en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación
expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del
interés de demora aplicable.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de revocación y
reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta
su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. C
uando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés
de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto
en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de
la entidad beneficiaria.
Artículo 25. Financiación.
1. L
as líneas de ayuda de la 1 a la 5, podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea, mediante
resolución de convocatoria específica, con una tasa de cofinanciación a la Junta de
Extremadura, del 80%, y están comprendidos en los fondos de la Unión Europea, “Programa
Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, Objetivo Temático 6 “Preservar y proteger el
medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos”, Prioridad de inversión “6.1 La
inversión en el sector de los residuos para cumplir los requisitos del acervo de la Unión
en materia de medio ambiente y para dar respuesta a las necesidades, identificadas por
los estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos”, Objetivo
específico “06.01.01.01.02 - Acciones de mejora de la capacidad de reciclaje y valorización
de las plantas de tratamiento de residuos domésticos actuales “ y Objetivo específico
“06.01.01.02.02 - Acciones de impulso de la red de puntos limpios para la recogida selectiva
de Residuos de Construcción y Demolición y otras redes de recogida selectiva”.