Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35736
ponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas
públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos
conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio del
órgano gestor indicado.
4. L
a cuantía máxima de las ayudas por cada línea, será la que se establezca para cada convocatoria en la correspondiente resolución de la Secretaría General de la Consejería con
competencias en sostenibilidad ambiental, con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. E
l crédito máximo establecido para cada línea de subvención podrá ser redistribuido a otra
línea si en alguno de ellos, las solicitudes beneficiarias no resultan suficientes para agotar
los fondos disponibles.
Artículo 18. Contratación y ejecución de las actuaciones subvencionadas.
1. L
a licitación, adjudicación y ejecución de las obras y servicios por parte de las Entidades
Locales beneficiarias se realizará ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de contratos del Sector Público, así como a lo previsto en materia de contratación
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las disposiciones en materia de contratación establecidas por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. E
l plazo máximo de finalización de las inversiones subvencionables será el 30 de septiembre del ejercicio, o de ser la vigencia de la convocatoria plurianual, antes del 30 de septiembre del último año al que se extienda la misma, siendo como máximo de tres ejercicios
anuales.
3. A
estos efectos, el Órgano de Contratación designará un técnico responsable en calidad de
responsable del contrato.
4. S
e excluye de la ejecución de las obras las realizadas por la propia Entidad Local beneficiaria.
Artículo 19. Efecto incentivador e inicio de las actuaciones.
1. L
as subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actuaciones a subvencionar indicadas en el anexo I, deberá ser posterior a la de la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.
Martes, 13 de julio de 2021
35736
ponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas
públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos
conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio del
órgano gestor indicado.
4. L
a cuantía máxima de las ayudas por cada línea, será la que se establezca para cada convocatoria en la correspondiente resolución de la Secretaría General de la Consejería con
competencias en sostenibilidad ambiental, con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. E
l crédito máximo establecido para cada línea de subvención podrá ser redistribuido a otra
línea si en alguno de ellos, las solicitudes beneficiarias no resultan suficientes para agotar
los fondos disponibles.
Artículo 18. Contratación y ejecución de las actuaciones subvencionadas.
1. L
a licitación, adjudicación y ejecución de las obras y servicios por parte de las Entidades
Locales beneficiarias se realizará ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de contratos del Sector Público, así como a lo previsto en materia de contratación
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las disposiciones en materia de contratación establecidas por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. E
l plazo máximo de finalización de las inversiones subvencionables será el 30 de septiembre del ejercicio, o de ser la vigencia de la convocatoria plurianual, antes del 30 de septiembre del último año al que se extienda la misma, siendo como máximo de tres ejercicios
anuales.
3. A
estos efectos, el Órgano de Contratación designará un técnico responsable en calidad de
responsable del contrato.
4. S
e excluye de la ejecución de las obras las realizadas por la propia Entidad Local beneficiaria.
Artículo 19. Efecto incentivador e inicio de las actuaciones.
1. L
as subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actuaciones a subvencionar indicadas en el anexo I, deberá ser posterior a la de la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.