Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35735
–M
ejoras de dotación en puntos limpios existentes.
• La ayuda a percibir por esta línea, será del 80% del presupuesto líquido (gastos generales, beneficio industrial e IVA no recuperable, incluidos) del proyecto de punto limpio
a presentar, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido. Así la ayuda
máxima a recibir, para la construcción y puesta en funcionamiento del punto limpio, será
del 80% de 320.000 euros, esto es 256.000,00 euros y por mejora de punto limpio existente será del 80% de 20.000 euros, esto es 16.000 euros, por municipio o entidad local
menor, siendo en ambos casos el 20% restante a cofinanciar por la entidad beneficiaria.
En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igualmente por Municipio o
Entidad Local participante en la agrupación solicitada.
Línea 5. Ayuda para la implantación de sistemas de pesaje en camiones de recogida de
residuos municipales.
• Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 5 de ayudas, serán:
– I mplantación de sistemas de pesaje de carga, entre el chasis y la carrocería de camiones de recogida de residuos urbanos.
• La ayuda a percibir por esta línea será del 80% del gasto justificado, para la adaptación
del vehículo de recogida con carrocería adaptada para el pesaje, con las siguientes condiciones: La cuantía final de la ayuda por vehículo, no superará el máximo de 12.000
euros; la ayuda podrá solicitarse como máximo para dos vehículos por Municipio o Entidad Local. Así, la cuantía máxima de la ayuda, a percibir por esta línea, por municipio
o entidad local menor, será del 80% de 30.000 euros, esto es 24.000,00 euros, siendo
el 20% restante a cofinanciar por la entidad beneficiaria. En solicitudes agrupadas esta
ayuda máxima se considerará igualmente por Municipio o Entidad Local participante en
la agrupación solicitada.
2. D
ichas inversiones subvencionables deberán corresponder, de manera indubitada, a la
operación a subvencionar, sin más limitaciones que las recogidas en las presentes bases y
en la legislación nacional aplicable, así como también en la normativa comunitaria cuando
sean cofinanciados con Fondos FEDER, o en las bases de convocatoria de la Conferencia
Sectorial cuando fuesen financiadas por Transferencias del Estado de los fondos del Plan
Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía.
3. L
as inversiones subvencionables correspondientes a las actuaciones contempladas en el
anexo I del presente decreto, deberán estar acorde con los precios del mercado. El órgano
gestor de las ayudas, en caso de discrepancias con el solicitante, podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que dis-
Martes, 13 de julio de 2021
35735
–M
ejoras de dotación en puntos limpios existentes.
• La ayuda a percibir por esta línea, será del 80% del presupuesto líquido (gastos generales, beneficio industrial e IVA no recuperable, incluidos) del proyecto de punto limpio
a presentar, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido. Así la ayuda
máxima a recibir, para la construcción y puesta en funcionamiento del punto limpio, será
del 80% de 320.000 euros, esto es 256.000,00 euros y por mejora de punto limpio existente será del 80% de 20.000 euros, esto es 16.000 euros, por municipio o entidad local
menor, siendo en ambos casos el 20% restante a cofinanciar por la entidad beneficiaria.
En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igualmente por Municipio o
Entidad Local participante en la agrupación solicitada.
Línea 5. Ayuda para la implantación de sistemas de pesaje en camiones de recogida de
residuos municipales.
• Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 5 de ayudas, serán:
– I mplantación de sistemas de pesaje de carga, entre el chasis y la carrocería de camiones de recogida de residuos urbanos.
• La ayuda a percibir por esta línea será del 80% del gasto justificado, para la adaptación
del vehículo de recogida con carrocería adaptada para el pesaje, con las siguientes condiciones: La cuantía final de la ayuda por vehículo, no superará el máximo de 12.000
euros; la ayuda podrá solicitarse como máximo para dos vehículos por Municipio o Entidad Local. Así, la cuantía máxima de la ayuda, a percibir por esta línea, por municipio
o entidad local menor, será del 80% de 30.000 euros, esto es 24.000,00 euros, siendo
el 20% restante a cofinanciar por la entidad beneficiaria. En solicitudes agrupadas esta
ayuda máxima se considerará igualmente por Municipio o Entidad Local participante en
la agrupación solicitada.
2. D
ichas inversiones subvencionables deberán corresponder, de manera indubitada, a la
operación a subvencionar, sin más limitaciones que las recogidas en las presentes bases y
en la legislación nacional aplicable, así como también en la normativa comunitaria cuando
sean cofinanciados con Fondos FEDER, o en las bases de convocatoria de la Conferencia
Sectorial cuando fuesen financiadas por Transferencias del Estado de los fondos del Plan
Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía.
3. L
as inversiones subvencionables correspondientes a las actuaciones contempladas en el
anexo I del presente decreto, deberán estar acorde con los precios del mercado. El órgano
gestor de las ayudas, en caso de discrepancias con el solicitante, podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que dis-