Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35732
Artículo 16. Mantenimiento y explotación.
1. L
os gastos derivados de los servicios de recogida de los residuos, el mantenimiento y la
explotación de las diferentes líneas de ayuda, serán sufragados por las Entidades Locales
beneficiarias.
2. L
a explotación de los puntos limpios, en cualquier caso, deberá ajustarse a los criterios
recogidos en el anexo I de este decreto.
Artículo 17. Importe de la subvención, inversiones subvencionables y cuantías
máximas.
1. L
as inversiones subvencionables y las cuantías de la ayuda a percibir para cada una de las
líneas de ayudas serán las siguientes:
Línea 1. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica, la
separada de envases, la separada de papel y cartón, la separada de vidrio y fracción resto
mediante el sistema puerta a puerta, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. La fracción vidrio será opcional para la entidad beneficiaria, mediante su
recogida mediante puerta a puerta o mediante iglú.
• Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 1 de ayudas, serán:
–E
l suministro de material necesario para la correcta separación de los residuos en las
viviendas y locales comerciales, conforme a las prescripciones del anexo I, del presente decreto, incluidas las medidas tecnológicas de control del servicio a implantar.
–L
as campañas, previas a la implantación, la campaña de implantación y el seguimiento de la implantación de la recogida puerta a puerta, conforme a las prescripciones
del anexo I del presente decreto.
–E
l establecimiento de áreas de emergencia de depósito de las 5 fracciones de recogida
separada, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.
–U
na biotrituradora por municipio, para la trituración de las podas municipales para su
uso como material estructurante en el compostaje de materia orgánica, con capacidad de corte de hasta 180mm de diámetro de rama.
• La ayuda a percibir por esta línea, estará en función de los habitantes para los que la
entidad beneficiaria solicita la implantación de la recogida puerta a puerta, a razón de
55 € por habitante, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido, ni se
solicite para un número mayor de habitantes, que los del último censo oficial del INE del
Martes, 13 de julio de 2021
35732
Artículo 16. Mantenimiento y explotación.
1. L
os gastos derivados de los servicios de recogida de los residuos, el mantenimiento y la
explotación de las diferentes líneas de ayuda, serán sufragados por las Entidades Locales
beneficiarias.
2. L
a explotación de los puntos limpios, en cualquier caso, deberá ajustarse a los criterios
recogidos en el anexo I de este decreto.
Artículo 17. Importe de la subvención, inversiones subvencionables y cuantías
máximas.
1. L
as inversiones subvencionables y las cuantías de la ayuda a percibir para cada una de las
líneas de ayudas serán las siguientes:
Línea 1. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica, la
separada de envases, la separada de papel y cartón, la separada de vidrio y fracción resto
mediante el sistema puerta a puerta, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. La fracción vidrio será opcional para la entidad beneficiaria, mediante su
recogida mediante puerta a puerta o mediante iglú.
• Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 1 de ayudas, serán:
–E
l suministro de material necesario para la correcta separación de los residuos en las
viviendas y locales comerciales, conforme a las prescripciones del anexo I, del presente decreto, incluidas las medidas tecnológicas de control del servicio a implantar.
–L
as campañas, previas a la implantación, la campaña de implantación y el seguimiento de la implantación de la recogida puerta a puerta, conforme a las prescripciones
del anexo I del presente decreto.
–E
l establecimiento de áreas de emergencia de depósito de las 5 fracciones de recogida
separada, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.
–U
na biotrituradora por municipio, para la trituración de las podas municipales para su
uso como material estructurante en el compostaje de materia orgánica, con capacidad de corte de hasta 180mm de diámetro de rama.
• La ayuda a percibir por esta línea, estará en función de los habitantes para los que la
entidad beneficiaria solicita la implantación de la recogida puerta a puerta, a razón de
55 € por habitante, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido, ni se
solicite para un número mayor de habitantes, que los del último censo oficial del INE del