Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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En caso de convocatorias donde las ayudas queden cofinanciadas con fondos de la Unión
Europea se indicarán, además, las menciones de identificación y publicidad que se deriven
de la normativa comunitaria que les sea de aplicación.
En el caso de convocatorias donde las ayudas queden cofinanciadas con fondos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, se indicarán, además, las
menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa que les sea de
aplicación.
4. L
 as resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo.
Artículo 15. Propiedad de las instalaciones y obras.
1. L
 a propiedad o usufructo de las instalaciones y obras, derivadas de las ayudas, corresponderá a la entidad local beneficiaria de la ayuda. Dichas obras e instalaciones se destinarán,
en todo caso, a la finalidad pública propia de la naturaleza subvencionada. A estos efectos,
la entidad beneficiaria ejercerá la dirección y organización material de las instalaciones,
con las limitaciones establecidas en el artículo 18 del presente decreto. Deberá quedar
acreditada documentalmente la entrega de los suministros, destinados a los ciudadanos y
empresas para la implantación de las líneas de ayuda 1 y 2.
2. L
 a Junta de Extremadura podrá disponer, para la realización de actividades propias de su
competencia, de los puntos limpios, siempre que las mismas sean compatibles con el funcionamiento de aquellas. En estos casos, la Consejería con competencias en materia de
sostenibilidad ambiental deberá realizar una solicitud de uso a la Entidad Local beneficiaria,
con una antelación mínima de 10 días.
3. T
 oda modificación que se pretenda llevar a cabo respecto al proyecto inicial presentado
junto con la solicitud de ayuda, deberá ser comunicada previamente a la Consejería con
competencias en materia de sostenibilidad ambiental, para su estudio y valoración. Dicha
modificación se aprobará mediante resolución modificando la resolución de concesión inicial. Las modificaciones propuestas no podrán modificar el objeto final de la subvención,
modificar la línea de ayudas a la que se accede, ni suponer un incremento del importe total
subvencionado, igualmente la modificación planteada no obra afectar a aspectos que se
tuvieron en cuanta para la valoración durante la fase de concesión de la ayuda.