Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35733
Municipio o Entidad Local. Esta ayuda por habitante supondrá el 90% de la inversión total
prevista, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de cofinanciación. Así la ayuda máxima a recibir por esta línea de actuación, será de 742.500
euros, por municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por
la entidad beneficiara de 825.000 euros. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima
se considerará igualmente por Municipio o Entidad Local participante en la agrupación
solicitada.
Línea 2. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
• Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 2 de ayudas, serán:
–L
a instalación del quinto contenedor para la recogida de la FORS, con sistema de cierre, en islas de contenedores completas, es decir, con las cinco fracciones principales
diferenciados por color (Orgánica, Envases, Papel y Cartón, Vidrio y Resto). Solamente en cascos urbanos donde por la disposición urbana, el trazado o anchura de las
calles, no sea posible la isla completa de contenedores, se podrán establecer hasta
un 20% del total de contenedores implantados, de forma individual. La ayuda incluirá
la adquisición de los contenedores de cualquier fracción necesarios, para completar
la dotación existente, a fin de formar las islas de aportación completas. Incluidas las
medidas tecnológicas de control del servicio a implantar.
–L
as campañas, previas a la implantación, la campaña de implantación y el seguimiento de la implantación de la recogida puerta a puerta, conforme a las prescripciones
del anexo I del presente decreto.
–E
l suministro de material necesario para la correcta separación de los residuos en las
viviendas y locales comerciales, conforme a las prescripciones del anexo I, del presente decreto.
–U
na biotrituradora por municipio, para la trituración de las podas municipales para su
uso como material estructurante en el compostaje de materia orgánica con capacidad
de corte de hasta 180 mm de diámetro de rama.
• La ayuda a percibir por esta línea, estará en función de los habitantes para los que la
entidad beneficiaria solicita la implantación del 5º contenedor, a razón de 10 € por habitante, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido, ni se solicite para
un número mayor de habitantes, que los del último censo oficial del INE del Municipio o
Entidad Local. Esta ayuda por habitante supondrá el 80% de la inversión total prevista,
debiendo aportar la entidad beneficiaria el 20% adicional en concepto de cofinanciación.
Martes, 13 de julio de 2021
35733
Municipio o Entidad Local. Esta ayuda por habitante supondrá el 90% de la inversión total
prevista, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de cofinanciación. Así la ayuda máxima a recibir por esta línea de actuación, será de 742.500
euros, por municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por
la entidad beneficiara de 825.000 euros. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima
se considerará igualmente por Municipio o Entidad Local participante en la agrupación
solicitada.
Línea 2. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
• Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 2 de ayudas, serán:
–L
a instalación del quinto contenedor para la recogida de la FORS, con sistema de cierre, en islas de contenedores completas, es decir, con las cinco fracciones principales
diferenciados por color (Orgánica, Envases, Papel y Cartón, Vidrio y Resto). Solamente en cascos urbanos donde por la disposición urbana, el trazado o anchura de las
calles, no sea posible la isla completa de contenedores, se podrán establecer hasta
un 20% del total de contenedores implantados, de forma individual. La ayuda incluirá
la adquisición de los contenedores de cualquier fracción necesarios, para completar
la dotación existente, a fin de formar las islas de aportación completas. Incluidas las
medidas tecnológicas de control del servicio a implantar.
–L
as campañas, previas a la implantación, la campaña de implantación y el seguimiento de la implantación de la recogida puerta a puerta, conforme a las prescripciones
del anexo I del presente decreto.
–E
l suministro de material necesario para la correcta separación de los residuos en las
viviendas y locales comerciales, conforme a las prescripciones del anexo I, del presente decreto.
–U
na biotrituradora por municipio, para la trituración de las podas municipales para su
uso como material estructurante en el compostaje de materia orgánica con capacidad
de corte de hasta 180 mm de diámetro de rama.
• La ayuda a percibir por esta línea, estará en función de los habitantes para los que la
entidad beneficiaria solicita la implantación del 5º contenedor, a razón de 10 € por habitante, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido, ni se solicite para
un número mayor de habitantes, que los del último censo oficial del INE del Municipio o
Entidad Local. Esta ayuda por habitante supondrá el 80% de la inversión total prevista,
debiendo aportar la entidad beneficiaria el 20% adicional en concepto de cofinanciación.