Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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b) Certificación documental que acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente
por parte de la Entidad Local, en orden a sufragar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos.
c) Declaración responsable del solicitante de no haber obtenido o de no estar en condiciones de obtener, ninguna otra ayuda para la ejecución del mismo proyecto.
d) Declaración responsable del solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad.
La documentación anexa a la solicitud que por tamaño de transmisión de los archivos, no
pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través del
sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo
electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es
Artículo 10. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud presentada por la entidad solicitante no reuniera los requisitos establecidos, se
requerirá a la misma para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistida de su petición, dictándose la resolución que en derecho proceda, de
conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 11. Ordenación e instrucción.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental.
2. D
 urante la instrucción del procedimiento se realizarán de oficio cuantas actuaciones se
estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
base a los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. L
 as actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos
por el presente Decreto.
b) Evaluación de las solicitudes. A estos efectos, dicha evaluación será efectuada por la
Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 12 del presente decreto.