Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35725
4. E
l órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, debidamente
motivada.
5. E
l expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en
el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades
beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. L
a propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias
frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras no se le
haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. L
a Comisión de Valoración, será la encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan
los requisitos establecidos en estas bases y en cada convocatoria, estará compuesta por las
siguientes personas que forman parte de la Administración:
— Una persona que ostente el puesto de Jefe de Sección, que será la presidencia de la
comisión.
— Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la unidad administrativa con competencias
en materia de residuos, que actuarán como vocales.
— Una persona, funcionaria, perteneciente a la unidad administrativa con competencias en
materia de residuos, que desempeñe un puesto de trabajo de Asesor Jurídico, con voz
y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado.
2. U
na vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado
al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún
caso podrá apartarse del sentido del Informe.
3. L
a Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
4. E
n el acta de la Comisión de Valoración, deberá recogerse la declaración o manifestación,
por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
Martes, 13 de julio de 2021
35725
4. E
l órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, debidamente
motivada.
5. E
l expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en
el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades
beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. L
a propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias
frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras no se le
haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. L
a Comisión de Valoración, será la encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan
los requisitos establecidos en estas bases y en cada convocatoria, estará compuesta por las
siguientes personas que forman parte de la Administración:
— Una persona que ostente el puesto de Jefe de Sección, que será la presidencia de la
comisión.
— Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la unidad administrativa con competencias
en materia de residuos, que actuarán como vocales.
— Una persona, funcionaria, perteneciente a la unidad administrativa con competencias en
materia de residuos, que desempeñe un puesto de trabajo de Asesor Jurídico, con voz
y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado.
2. U
na vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado
al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún
caso podrá apartarse del sentido del Informe.
3. L
a Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
4. E
n el acta de la Comisión de Valoración, deberá recogerse la declaración o manifestación,
por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046