Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062131)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe técnico del proyecto planta solar fotovoltaica "El Jabalí" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Parque Solar El Jabalí, SL, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021
35541
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En el estudio ambiental se indica “partiendo de la base de que una planta solar fotovoltaica, el único recurso que demanda es el sol, y su energía intrínseca, puesto que para
el mantenimiento de las instalaciones se necesita muy poco abastecimiento de agua,
como puede ser para limpieza de paneles, o para el uso de duchas y sanitarios de la
subestación que se realizará mediante depósito”. Al no indicarse el origen del agua se
indica que, si el abastecimiento de agua se va a realizar a través de la conexión a la
red municipal, será el Ayuntamiento el competente para otorgar la concesión de aguas.
Si por el contrario se pretendiera en algún momento llevar a cabo el abastecimiento mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por
ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar con la correspondiente concesión
administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación. Si en la finca
ya existiera una captación de aguas (pozo, sondeo, etc.), es posible que, caso de ser
legal, se encontrara autorizada para una finalidad distinta que la que se pretende en la
actualidad. Por tanto, dicho cambio de actividad deberá ser notificado a la Confederación Hidrográfica del Tajo, puesto que la utilización de un agua para fines diferentes de
los que constan en la concesión existente, puede constituir motivo de sanción.
En lo referente a la gestión de vertidos se indica en el documento ambiental que “no
se van a producir vertidos que puedan afectar al suelo o a las aguas, puesto que los
dos focos existentes serán el aceite de los transformadores y las aguas residuales de la
subestación, y ambos serán recogidos en cubetas y fosa séptica respectivamente, los
cuales serán gestionados a través de gestor de residuos autorizado”. En este caso se
entiende que no va a haber vertido de aguas residuales a dominio público hidráulico,
por lo cual no es necesaria la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Sin
embargo, en el caso de que fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o
subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual
Lunes, 12 de julio de 2021
35541
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En el estudio ambiental se indica “partiendo de la base de que una planta solar fotovoltaica, el único recurso que demanda es el sol, y su energía intrínseca, puesto que para
el mantenimiento de las instalaciones se necesita muy poco abastecimiento de agua,
como puede ser para limpieza de paneles, o para el uso de duchas y sanitarios de la
subestación que se realizará mediante depósito”. Al no indicarse el origen del agua se
indica que, si el abastecimiento de agua se va a realizar a través de la conexión a la
red municipal, será el Ayuntamiento el competente para otorgar la concesión de aguas.
Si por el contrario se pretendiera en algún momento llevar a cabo el abastecimiento mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por
ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar con la correspondiente concesión
administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación. Si en la finca
ya existiera una captación de aguas (pozo, sondeo, etc.), es posible que, caso de ser
legal, se encontrara autorizada para una finalidad distinta que la que se pretende en la
actualidad. Por tanto, dicho cambio de actividad deberá ser notificado a la Confederación Hidrográfica del Tajo, puesto que la utilización de un agua para fines diferentes de
los que constan en la concesión existente, puede constituir motivo de sanción.
En lo referente a la gestión de vertidos se indica en el documento ambiental que “no
se van a producir vertidos que puedan afectar al suelo o a las aguas, puesto que los
dos focos existentes serán el aceite de los transformadores y las aguas residuales de la
subestación, y ambos serán recogidos en cubetas y fosa séptica respectivamente, los
cuales serán gestionados a través de gestor de residuos autorizado”. En este caso se
entiende que no va a haber vertido de aguas residuales a dominio público hidráulico,
por lo cual no es necesaria la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Sin
embargo, en el caso de que fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o
subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual