Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062131)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe técnico del proyecto planta solar fotovoltaica "El Jabalí" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Parque Solar El Jabalí, SL, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021

35542

el titular deberá presentar ante el órgano ambiental competente de otorgar la autorización ambiental integrada, la documentación prevista en el artículo 246 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, al objeto de que la misma sea posteriormente remitida a
este Organismo de cuenca para emitir el correspondiente informe vinculante en materia
de vertidos.
Al respecto de los transformadores, se recomienda que el foso este dimensionado para
albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar
impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación
del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables
para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite
de la maquinaria o vehículos empleados.
En el apartado de obra civil se indica lo siguiente en referencia al vallado perimetral
“La parcela en sobre la que se proyecta la instalación quedará delimitada por un cerramiento metálico formado por postes metálicos galvanizados de 2m de altura y malla de
simple torsión, con el fin de no permitir el acceso a animales, peatones o vehículos y
garantizar un acceso controlado a la planta”. Al respecto se indica, que si el vallado del
cerramiento discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer
un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento
por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de
manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito
de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido
contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del
cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce
del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo
en al menos un metro.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan
verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo
ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible
impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante
las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento
del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para
evitarlo.