Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062131)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe técnico del proyecto planta solar fotovoltaica "El Jabalí" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Parque Solar El Jabalí, SL, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021
35540
El presente informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio
del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe con fecha
20 de mayo de 2021, en el que se indica que, la actividad a desempeñar se encuentra
fuera de la Red Natura 2000 y de la red de espacios naturales de Extremadura, sin embargo se encuentra muy cerca de una ZEPA y una ZIR (limitando), por lo que no podemos descartar que pueda afectar a estos espacios y a los elementos por los que fueron
designados.
La futura planta se encuentra muy próxima al núcleo urbano de Cáceres, por lo que el
entorno es una zona bastante antropizada, además también está muy cercana a vías de
comunicación, que sirven de barrera con las zonas protegidas próximas. Sin embargo
también es una zona de campeo de diferentes aves amenazadas que tienen sus nidos
cerca de la zona de implantación.
Las pequeñas dimensiones de la planta, y el hecho de que comparta línea de evacuación con otra planta ya existente minimizan las afecciones hacia la biodiversidad, no
obstante, para minimizar al máximo estas afecciones se tomarán medidas preventivas,
correctoras y complementarias.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater
de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula
la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, Informa: favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha de 13 de abril de 2021
Dado que, según se desprende de la documentación aportada, existen numerosos cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, se señala que esos cruces,
así como cualquier actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación
de aguas y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
Al respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esta
Confederación:
Lunes, 12 de julio de 2021
35540
El presente informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio
del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe con fecha
20 de mayo de 2021, en el que se indica que, la actividad a desempeñar se encuentra
fuera de la Red Natura 2000 y de la red de espacios naturales de Extremadura, sin embargo se encuentra muy cerca de una ZEPA y una ZIR (limitando), por lo que no podemos descartar que pueda afectar a estos espacios y a los elementos por los que fueron
designados.
La futura planta se encuentra muy próxima al núcleo urbano de Cáceres, por lo que el
entorno es una zona bastante antropizada, además también está muy cercana a vías de
comunicación, que sirven de barrera con las zonas protegidas próximas. Sin embargo
también es una zona de campeo de diferentes aves amenazadas que tienen sus nidos
cerca de la zona de implantación.
Las pequeñas dimensiones de la planta, y el hecho de que comparta línea de evacuación con otra planta ya existente minimizan las afecciones hacia la biodiversidad, no
obstante, para minimizar al máximo estas afecciones se tomarán medidas preventivas,
correctoras y complementarias.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater
de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula
la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, Informa: favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha de 13 de abril de 2021
Dado que, según se desprende de la documentación aportada, existen numerosos cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, se señala que esos cruces,
así como cualquier actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación
de aguas y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
Al respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esta
Confederación: