Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062131)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe técnico del proyecto planta solar fotovoltaica "El Jabalí" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Parque Solar El Jabalí, SL, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021



35539

Las excavaciones arqueológicas se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:

— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada
manualmente con metodología arqueológica con el objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la
funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como
cronológico. La excavación se realizará por técnico especializado, con experiencia en
la documentación de la cronología de los restos localizados y siguiendo la normativa
en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos),
faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento),
paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales
de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para
establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.


— En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva
a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie
necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución
histórica del yacimiento.



— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la
entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto
93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la memoria final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura)
en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la
DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura).

Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características
de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de
actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte
de la empresa ejecutora de las obras.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley
3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.