Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062131)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe técnico del proyecto planta solar fotovoltaica "El Jabalí" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Parque Solar El Jabalí, SL, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021
35538
A. Medidas preventivas con carácter previo a la ejecución:
A.1 Las obras constructivas de esta infraestructura excluirán de su área de implantación el
Yacimiento El Mochuelo junto a su perímetro de protección descrito con anterioridad.
El adjudicatario de las obras de ejecución, con carácter previo a la actuación de la
maquinaria, balizará con carácter preventivo todas las zonas arqueológicas señaladas
con el fin de preservar los restos documentados de tránsitos de maquinaria pesada y
acopios de material.
Este tipo de actuación se repetirá en aquellos hallazgos casuales de carácter patrimonial y arqueológico que se produjeran durante el proceso de ejecución de la obra.
B. Medidas correctoras con carácter general:
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza
arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa
adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
B.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie
de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas
de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de
la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
B.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección
General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez
recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe
de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
Lunes, 12 de julio de 2021
35538
A. Medidas preventivas con carácter previo a la ejecución:
A.1 Las obras constructivas de esta infraestructura excluirán de su área de implantación el
Yacimiento El Mochuelo junto a su perímetro de protección descrito con anterioridad.
El adjudicatario de las obras de ejecución, con carácter previo a la actuación de la
maquinaria, balizará con carácter preventivo todas las zonas arqueológicas señaladas
con el fin de preservar los restos documentados de tránsitos de maquinaria pesada y
acopios de material.
Este tipo de actuación se repetirá en aquellos hallazgos casuales de carácter patrimonial y arqueológico que se produjeran durante el proceso de ejecución de la obra.
B. Medidas correctoras con carácter general:
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza
arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa
adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
B.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie
de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas
de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de
la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
B.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección
General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez
recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe
de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.