Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062026)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Salamanca y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021

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de Salamanca como responsable de las prácticas, por el cumplimiento de las obligaciones y
derechos del alumnado en prácticas a que se refiere la cláusula siguiente.
La persona designada por parte de la Universidad de Salamanca, ha de ser preferentemente
un profesor que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la titulación cursada
por el estudiante. Será responsable de las prácticas y coordinará y velará, junto con la persona designada por el centro en que se desarrollen las prácticas para ejercer la tutoría, por el
desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento del alumnado en prácticas para verificar su
aprovechamiento y de la evaluación de las prácticas formativas. Al finalizar las mismas elaborará un informe valorando al menos, el grado de cumplimiento del Proyecto Formativo a partir
del informe final del tutor de la entidad colaboradora, de la memoria - informe del estudiante
y del propio informe de seguimiento del tutor académico.
Los derechos y deberes de los tutores serán los establecidos en los artículos 11 y 12, respectivamente, del citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Quinta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas: Durante la realización de las
prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos y deberán atender al
cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio.
Los estudiantes tendrán una relación con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la
Junta de Extremadura exclusivamente formativa, sin que de ella derive en ningún caso vínculo
jurídico alguno, ni relación laboral ni más compromisos que los estipulados en el presente
convenio. Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.
Sexta. Exención de contraprestación económica: Dado el carácter exclusivamente formativo
de las prácticas académicas externas, no se establece entre la entidad y el estudiante ninguna
relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen
las leyes. Por tanto, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura
no está obligada a devengar contraprestación económica alguna.
Séptima. Protección de datos: Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y su normativa de desarrollo y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.