Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062036)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Federación Extremeña de Asociaciones de Personas Sordas (FEXAS) para la ejecución del proyecto "SVISUAL" (videointerpretación para personas sordas o con discapacidad auditiva) en materia de atención de urgencias y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021

35440

— artículo 10.4: “Los edificios, establecimientos e instalaciones y los espacios públicos,
así como los bienes y servicios de uso público, dispondrán de al menos dos sistemas
de información diferentes y simultáneos, visuales, sonoros y/o táctiles, que faciliten la
accesibilidad, de manera que pueda ser fácilmente percibida por las personas con discapacidad visual y/o auditiva e intelectual”.
— artículo 11.1: “En el ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones, la Administración autonómica de Extremadura velará por la “accesibilidad universal”... en elementos como... el acceso electrónico a los servicios públicos”.
— artículo 15.4: “La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá:...
Potenciar el uso del lenguaje de signos en la atención al público de las Administraciones
públicas...”.
En definitiva, dicha normativa reconoce a los/as usuarios/as con discapacidad auditiva (entre
otros colectivos) como usuarios/as con necesidades especiales y exige, por tanto, la adaptación de los soportes y de la prestación de los servicios, incluidos los de telefonía y de videotelefonía entre otros.
Tercero. En 2015, entró en vigor la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE núm. 164, de 10 de julio), la cual viene a remarcar que las actuaciones del
Sistema Nacional de Protección Civil se regirán, entre otros, por los principios de inclusión y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad (artículo 3.2).
Cuarto. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario núm. 1, de 29 de enero), recoge en su artículo
7.15 que los poderes públicos “promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y
la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su
aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos
española y a la eliminación de las barreras físicas”, y en su artículo 9.1.42, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de “protección civil
y emergencias”.
En este sentido, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de conformidad con el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.
150, de 5 de agosto ), y con el Decreto 164/2019, de 29 de octubre , por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
(DOE núm. 214, de 6 de noviembre ), ejerce a través de la Dirección General de Emergencias,