Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062036)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Federación Extremeña de Asociaciones de Personas Sordas (FEXAS) para la ejecución del proyecto "SVISUAL" (videointerpretación para personas sordas o con discapacidad auditiva) en materia de atención de urgencias y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021

35439

Desde un punto de vista más sectorial, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (BOE núm. 114, de 10 de mayo), que traspone la Directiva 2009/136/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (Derechos de los Usuarios),
en su artículo 28.4 dispone que:
“En cualquier caso, la obligación de encaminar las llamadas a los servicios de emergencia
sin derecho a contraprestación económica de ningún tipo debe ser asumida tanto por los
operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas al público para efectuar
llamadas nacionales a números de un plan nacional de numeración telefónica, como por los
que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas. Esta obligación se impone a
dichos operadores respecto de las llamadas dirigidas al número telefónico 112 de atención
a emergencias y a otros que se determinen mediante real decreto, incluidas aquellas que
se efectúen desde teléfonos públicos de pago, sin que sea necesario utilizar ninguna forma
de pago en estos casos.
En todo caso, el servicio de llamadas de emergencia será gratuito para los usuarios, cualquiera que sea la Administración pública responsable de su prestación y con independencia
del tipo de terminal que se utilice...
… El acceso a los servicios de emergencia para los usuarios finales con discapacidad será
equivalente al que disfrutan otros usuarios finales.
Las autoridades responsables de la prestación de los servicios 112 velarán por que los
ciudadanos reciban una información adecuada sobre la existencia y utilización de este
número, en particular, mediante iniciativas específicamente dirigidas a las personas que
viajen a otros Estados miembros de la Unión Europea.”
Poco tiempo después, entró en vigor en nuestra Comunidad Autónoma la Ley 11/2014, de 9
de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura (DOE núm. 239, de 12 de diciembre), con el objeto de garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes
y servicios de la sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (artículo 1). De esta Ley, destacan los siguientes preceptos:
— artículo 2, letras d) y e): “La presente ley será de aplicación a las actuaciones realizadas
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cualquier persona física o jurídica, de
carácter público o privado, en los siguientes ámbitos: …d) Comunicación, sociedad de
la información y medios de comunicación social. e) Bienes y servicios a disposición del
público”.