Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062036)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Federación Extremeña de Asociaciones de Personas Sordas (FEXAS) para la ejecución del proyecto "SVISUAL" (videointerpretación para personas sordas o con discapacidad auditiva) en materia de atención de urgencias y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021
35438
cienciación entre dichas personas acerca del número 112, utilizando medios de comunicación
especialmente adaptados a sus necesidades”.
Desde la perspectiva nacional, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen
las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de
las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (BOE núm. 255, de 24 de octubre), en su artículo 12 dispone que “las Administraciones Públicas competentes promoverán
la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos española y/o en las lenguas de
signos propias de las comunidades autónomas si las hubiera, en el caso de que así se solicite previamente, para las personas que sean usuarias de la misma, al objeto de facilitar las
relaciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas con las Administraciones Públicas”.
Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre), tiene por objeto garantizar el ejercicio real y
efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones
respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas a través de la accesibilidad universal (artículo
1, letra a)), definida ésta como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes,
productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para
ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible (artículo 2, letra k), siendo los
poderes públicos los que adoptarán las medidas pertinentes para asegurar dicha accesibilidad
universal (artículo 22.1), que en todo caso se aplicarán en ámbitos como las telecomunicaciones y sociedad de la información, bienes y servicios a disposición del público, relaciones con
las administraciones públicas, etc (artículo 5, letras a), d) y e)).
Para ello, el artículo 23.2, letra c), de citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones,
y para compensar desventajas o dificultades, y se incluirán disposiciones sobre, al menos, los
siguientes aspectos: “apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y
tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así
como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares
para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas
de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación”.
Lunes, 12 de julio de 2021
35438
cienciación entre dichas personas acerca del número 112, utilizando medios de comunicación
especialmente adaptados a sus necesidades”.
Desde la perspectiva nacional, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen
las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de
las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (BOE núm. 255, de 24 de octubre), en su artículo 12 dispone que “las Administraciones Públicas competentes promoverán
la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos española y/o en las lenguas de
signos propias de las comunidades autónomas si las hubiera, en el caso de que así se solicite previamente, para las personas que sean usuarias de la misma, al objeto de facilitar las
relaciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas con las Administraciones Públicas”.
Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre), tiene por objeto garantizar el ejercicio real y
efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones
respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas a través de la accesibilidad universal (artículo
1, letra a)), definida ésta como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes,
productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para
ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible (artículo 2, letra k), siendo los
poderes públicos los que adoptarán las medidas pertinentes para asegurar dicha accesibilidad
universal (artículo 22.1), que en todo caso se aplicarán en ámbitos como las telecomunicaciones y sociedad de la información, bienes y servicios a disposición del público, relaciones con
las administraciones públicas, etc (artículo 5, letras a), d) y e)).
Para ello, el artículo 23.2, letra c), de citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones,
y para compensar desventajas o dificultades, y se incluirán disposiciones sobre, al menos, los
siguientes aspectos: “apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y
tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así
como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares
para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas
de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación”.