Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062036)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Federación Extremeña de Asociaciones de Personas Sordas (FEXAS) para la ejecución del proyecto "SVISUAL" (videointerpretación para personas sordas o con discapacidad auditiva) en materia de atención de urgencias y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021
35437
Hasta hace poco más de dos años, la ahora derogada Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre
Protección Civil (BOE núm. 22, de 25 de enero), configuraba la protección civil como la afirmación de una amplia política de seguridad que debido a la extraordinaria heterogeneidad y
amplitud de las situaciones de emergencia, a la variedad de necesidades que se generan y a
los diferentes recursos humanos y naturales que han de ser movilizados, se convierte en un
problema de organización.
Así, el artículo 1.1 de citada Ley 2/1985, de 21 de enero, establecía que “la acción permanente
de los poderes públicos, en materia de protección civil, se orientará al estudio y prevención de
las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de
personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. Esta acción tendrá en
consideración las especiales características del grupo social de las personas con discapacidad”.
Un paso importante en esta materia se produjo con la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE, de 29 de julio, relativa a la creación de un número único de
llamada de urgencia europeo, que establecía la obligación de los Estados miembros de introducir el número telefónico 112 como número de llamada de urgencia europeo. Esta Decisión
del Consejo fue trasladada al derecho interno mediante el Real Decreto 903/1997, de 16 de
junio (BOE núm. 153, de 27 de junio), en el cual se atribuye a las Comunidades Autónomas
la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia, previendo el establecimiento
de centros de recepción de llamadas de urgencia y las redes que, en su caso, fuera necesario
instalar para la atención de los servicios públicos que hubieran de proporcionar la asistencia
objeto de las llamadas de esta naturaleza.
En nuestra región, el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112 fue implantado a través del Decreto 137/1998, de 1 de
diciembre (DOE núm. 140, de 5 de diciembre), y posteriormente entró en vigor la Orden de
11 de enero de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Centro de
Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura (DOE núm. 20, de 16 de febrero).
Segundo. Posteriormente, la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre el servicio universal y el número de urgencia 112 (2010/2274 (INI)), en su apartado 34
establece que “destaca la necesidad de garantizar la accesibilidad del número 112 a personas
con diferentes tipos de discapacidad y a los grupos vulnerables e insta, en particular, a la
normalización de la accesibilidad de estas personas al número 112, en su caso mediante la
entrega de terminales especiales a los usuarios con dificultades visuales o auditivas, mediante servicios de texto o de signos lingüísticos u otros aparatos específicos; pide asimismo a
la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por aumentar la con-
Lunes, 12 de julio de 2021
35437
Hasta hace poco más de dos años, la ahora derogada Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre
Protección Civil (BOE núm. 22, de 25 de enero), configuraba la protección civil como la afirmación de una amplia política de seguridad que debido a la extraordinaria heterogeneidad y
amplitud de las situaciones de emergencia, a la variedad de necesidades que se generan y a
los diferentes recursos humanos y naturales que han de ser movilizados, se convierte en un
problema de organización.
Así, el artículo 1.1 de citada Ley 2/1985, de 21 de enero, establecía que “la acción permanente
de los poderes públicos, en materia de protección civil, se orientará al estudio y prevención de
las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de
personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. Esta acción tendrá en
consideración las especiales características del grupo social de las personas con discapacidad”.
Un paso importante en esta materia se produjo con la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE, de 29 de julio, relativa a la creación de un número único de
llamada de urgencia europeo, que establecía la obligación de los Estados miembros de introducir el número telefónico 112 como número de llamada de urgencia europeo. Esta Decisión
del Consejo fue trasladada al derecho interno mediante el Real Decreto 903/1997, de 16 de
junio (BOE núm. 153, de 27 de junio), en el cual se atribuye a las Comunidades Autónomas
la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia, previendo el establecimiento
de centros de recepción de llamadas de urgencia y las redes que, en su caso, fuera necesario
instalar para la atención de los servicios públicos que hubieran de proporcionar la asistencia
objeto de las llamadas de esta naturaleza.
En nuestra región, el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112 fue implantado a través del Decreto 137/1998, de 1 de
diciembre (DOE núm. 140, de 5 de diciembre), y posteriormente entró en vigor la Orden de
11 de enero de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Centro de
Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura (DOE núm. 20, de 16 de febrero).
Segundo. Posteriormente, la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre el servicio universal y el número de urgencia 112 (2010/2274 (INI)), en su apartado 34
establece que “destaca la necesidad de garantizar la accesibilidad del número 112 a personas
con diferentes tipos de discapacidad y a los grupos vulnerables e insta, en particular, a la
normalización de la accesibilidad de estas personas al número 112, en su caso mediante la
entrega de terminales especiales a los usuarios con dificultades visuales o auditivas, mediante servicios de texto o de signos lingüísticos u otros aparatos específicos; pide asimismo a
la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por aumentar la con-