Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062036)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Federación Extremeña de Asociaciones de Personas Sordas (FEXAS) para la ejecución del proyecto "SVISUAL" (videointerpretación para personas sordas o con discapacidad auditiva) en materia de atención de urgencias y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 132

35436

Lunes, 12 de julio de 2021

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA Y LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE ASOCIACIONES
DE PERSONAS SORDAS (FEXAS) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
“SVISUAL” (VIDEOINTERPRETACIÓN PARA PERSONAS SORDAS O CON
DISCAPACIDAD AUDITIVA) EN MATERIA DE ATENCIÓN DE URGENCIAS Y
EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
A, 11 de junio de 2021.
De una parte, María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, nombrada por Decreto 71/2019 de 16 de julio (DOE n.º
137, de 17 de julio de 2019), que interviene en nombre y representación de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de 23 de julio de 2019, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos administrativos de la Consejería
(DOE núm. 144, de 26 de julio), debidamente autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno
de fecha 4 de junio de 2021.
De otra parte, José Manuel Cercas García, en nombre y representación de la Federación Extremeña de Asociaciones de Personas Sordas (en adelante FEXAS), con domicilio en la calle
Marrakech, 19, de Cáceres y, con CIF G-10262186, en calidad de Presidente, cargo para el
que fue nombrado por la Asamblea en sesión celebrada con fecha de 12 de marzo de 2016, y
en virtud de las facultades que tiene conferidas según lo establecido en el artículo 30 de los
Estatutos de la Federación.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal para la formalización del presente Convenio y
actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos,
EXPONEN
Primero. La Constitución Española de 1978 (BOE núm. 311, de 29 de diciembre), en su artículo 15 consagra como derecho fundamental el derecho a la vida y a la integridad física y moral de todas las personas, y en su artículo 53.1 establece que referido derecho fundamental
vincula a los poderes públicos. Asimismo y, con carácter particular, en su artículo 49 establece
que “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e
integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención
especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos
que este Título otorga a todos los ciudadanos”.