Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Bucodental. (2021050130)
Orden de 5 de julio de 2021 por la que se regulan los requisitos y el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021
35390
c) Cuando existan problemas mayores de relación entre el paciente o usuario beneficiario
o sus padres o tutores y el profesional y viceversa.
d) Cuando por motivo de no haber acudido periódicamente a la revisión dental anual, la
niña o niño presente un nivel de patología dental acusado.
4. Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
respetando el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con
ocasión de la ejecución de la prestación, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para
su conservación, los datos facilitados. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar
sus relaciones. Los profesionales autorizados tendrán la consideración de encargados del
tratamiento de datos personales.
5. L
levar un sistema de registro y seguimiento de las personas beneficiarias del programa en
tiempo real, utilizando para ello los previstos en la aplicación informática facilitada por el
Servicio Extremeño de Salud en el momento de la autorización, con independencia de que
cada profesional utilice el modelo de Historia Clínica que considere más oportuno.
6. Comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de Asistencia
Sanitaria cualquier cambio que se produzca en relación con los datos declarados en la solicitud de autorización.
Artículo 7. Causas de extinción, pérdida y revocación de la autorización de la prestación de la asistencia dental.
1. La autorización de la prestación de la asistencia dental se extinguirá automáticamente por
las siguientes causas:
a) El transcurso de su período de eficacia.
b) La extinción de la autorización de funcionamiento de centro sanitario emitida por el
Registro de Centros Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que hagan imposible la prestación del servicio, los profesionales autorizados deberán comunicarlo por
escrito en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General con competencias en materia
de Asistencia Sanitaria.
3. La autorización podrá ser revocada mediante resolución motivada de la Dirección General
con competencias en materia de Asistencia Sanitaria, previo procedimiento tramitado al
Lunes, 12 de julio de 2021
35390
c) Cuando existan problemas mayores de relación entre el paciente o usuario beneficiario
o sus padres o tutores y el profesional y viceversa.
d) Cuando por motivo de no haber acudido periódicamente a la revisión dental anual, la
niña o niño presente un nivel de patología dental acusado.
4. Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
respetando el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con
ocasión de la ejecución de la prestación, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para
su conservación, los datos facilitados. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar
sus relaciones. Los profesionales autorizados tendrán la consideración de encargados del
tratamiento de datos personales.
5. L
levar un sistema de registro y seguimiento de las personas beneficiarias del programa en
tiempo real, utilizando para ello los previstos en la aplicación informática facilitada por el
Servicio Extremeño de Salud en el momento de la autorización, con independencia de que
cada profesional utilice el modelo de Historia Clínica que considere más oportuno.
6. Comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de Asistencia
Sanitaria cualquier cambio que se produzca en relación con los datos declarados en la solicitud de autorización.
Artículo 7. Causas de extinción, pérdida y revocación de la autorización de la prestación de la asistencia dental.
1. La autorización de la prestación de la asistencia dental se extinguirá automáticamente por
las siguientes causas:
a) El transcurso de su período de eficacia.
b) La extinción de la autorización de funcionamiento de centro sanitario emitida por el
Registro de Centros Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que hagan imposible la prestación del servicio, los profesionales autorizados deberán comunicarlo por
escrito en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General con competencias en materia
de Asistencia Sanitaria.
3. La autorización podrá ser revocada mediante resolución motivada de la Dirección General
con competencias en materia de Asistencia Sanitaria, previo procedimiento tramitado al