Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Bucodental. (2021050130)
Orden de 5 de julio de 2021 por la que se regulan los requisitos y el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021

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efecto con audiencia de la persona interesada, cuando el profesional autorizado dejare de
reunir los requisitos necesarios para la autorización, desatendiera o incumpliera las obligaciones propias de su actividad profesional como autorizado. Así mismo, comportará la revocación de la autorización la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud de autorización o la no presentación
ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, le sea requerida.
4. Frente a la resolución de extinción, pérdida y revocación de la autorización, que no agota
la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en la forma y plazos establecidos en
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Retribución de los profesionales.
Cada profesional que participe en el Programa de Asistencia Dental será retribuidos conforme
a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 195/2004, de 29 de diciembre.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo establecido en la presente orden será sancionado conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en el
capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y demás disposiciones vigentes en la materia.
Disposición transitoria. Habilitaciones concedidas en el año 2020.
1. Quienes se encuentren prestando la asistencia dental a la población infantil y a personas
con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al Decreto 195/2004, de 29 de diciembre a la fecha de entrada en vigor de la presente
orden al amparo de las habilitaciones concedidas durante el año 2020, estarán autorizados
para su prestación durante el año 2021.
2. Quienes durante el año 2021 vengan prestado la asistencia dental establecida en el Decreto
195/2004, de 29 de diciembre sobre asistencia dental a la población infantil y a personas
con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como los nuevos profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología que deseen ser autorizados para el próximo año, deberán formular su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.