Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Bucodental. (2021050130)
Orden de 5 de julio de 2021 por la que se regulan los requisitos y el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021

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10. Cada año, en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre, conforme a los requisitos de la convocatoria que se encuentre vigente podrán solicitar autorización nuevos profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología
interesados. En este caso, la resolución de autorización para el desarrollo de la prestación
de la asistencia dental tendrá efectos a partir del año natural siguiente al de la solicitud y
por el tiempo que reste hasta la nueva convocatoria.
11. E
 xpirada la eficacia de la autorización, para continuar con la prestación de la asistencia
dental deberá presentarse una nueva solicitud de autorización al amparo de una convocatoria.
Artículo 6. Obligaciones de los autorizados para la prestación de la asistencia dental.
La autorización para la prestación de la asistencia dental estará sujeta al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
1. Garantizar los tratamientos asistenciales incluidos en el Programa de asistencia dental a las
personas beneficiarias que lo soliciten, conforme al Decreto 195/2004, de 29 de diciembre
y en la normativa vigente, así como seguir los protocolos asistenciales y requisitos establecidos en cada convocatoria de autorización.
2. P
 restar la asistencia dental a las personas beneficiarias desde la fecha de elección como
dentista de cabecera, hasta el 31 de diciembre del año natural. Los padres, madres o tutores pueden elegir anualmente dentista de cabecera entre todos los autorizados por la
Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria. No obstante, en
el período comprendido entre el 10 y el 31 de diciembre no se asignarán nuevas personas
beneficiarias.
3. N
 o rehusar al tratamiento de ninguna persona beneficiaria, salvo en el supuesto del artículo 10.1 párrafo tercero, del Decreto 195/2004, de 29 de diciembre. Excepcionalmente, y
siempre con la autorización expresa de la Dirección de Programas de Salud Bucodental se
podrán valorar y derivar al paciente a los profesionales de las Unidades de Salud Bucodental
del Servicio Extremeño de Salud, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el paciente o la persona usuaria no acuda de manera reiterada y sin avisar a la
cita concertada.
b) Cuando no exista colaboración por parte de los padres o tutores de las niñas o niños en
las pautas de tratamiento.