Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Bucodental. (2021050130)
Orden de 5 de julio de 2021 por la que se regulan los requisitos y el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021
35388
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de
presentación.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos u omitiese alguno de los documentos que
resultaren exigibles, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Dirección General con
competencias en materia de Asistencia Sanitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente autorización.
6. L
a autorización será resuelta y notificada de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por el titular de la Dirección General con competencias en materia de
Asistencia Sanitaria en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de
la solicitud. La falta de resolución y notificación en plazo legitima a la persona interesada
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
7. Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño de Salud en la forma y plazos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La autorización, que tendrá carácter personal e intransferible, tendrá un plazo máximo de
cinco años, salvo que se produzca alguna de las circunstancias especificadas en el artículo
7 de esta orden.
9. Cada profesional autorizado podrá comunicar su renuncia a la autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental antes del 1 de diciembre de cada año. En este
caso, la renuncia tendrá efectos a partir del año natural siguiente a su comunicación.
Lunes, 12 de julio de 2021
35388
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de
presentación.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos u omitiese alguno de los documentos que
resultaren exigibles, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Dirección General con
competencias en materia de Asistencia Sanitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente autorización.
6. L
a autorización será resuelta y notificada de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por el titular de la Dirección General con competencias en materia de
Asistencia Sanitaria en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de
la solicitud. La falta de resolución y notificación en plazo legitima a la persona interesada
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
7. Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño de Salud en la forma y plazos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La autorización, que tendrá carácter personal e intransferible, tendrá un plazo máximo de
cinco años, salvo que se produzca alguna de las circunstancias especificadas en el artículo
7 de esta orden.
9. Cada profesional autorizado podrá comunicar su renuncia a la autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental antes del 1 de diciembre de cada año. En este
caso, la renuncia tendrá efectos a partir del año natural siguiente a su comunicación.