Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Bucodental. (2021050130)
Orden de 5 de julio de 2021 por la que se regulan los requisitos y el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021

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d) Encontrarse en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos y ser titular o cotitular de la clínica dental donde trabaje. También
podrá obtener autorización aquel profesional de odontología o de la medicina especialista en estomatología que preste sus servicios para cualquiera de los anteriores o para
una sociedad profesional inscrita en el registro de sociedades profesionales del Colegio
Oficial de Dentistas de Extremadura, siempre que en estos dos últimos supuestos tenga
suscrito contrato laboral por cuenta ajena.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Disponer de un Seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura que ascienda al menos a 600.000 euros.
g) Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto deberá
aportarse Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección
jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento
Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia.
Artículo 5. Procedimiento de autorización para la prestación de la asistencia dental.
1. La Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria, mediante resolución dictada al efecto convocará el procedimiento de autorización para el desarrollo de
la prestación de la asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas
situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La citada convocatoria se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Publicada la resolución de convocatoria y en el plazo establecido en la misma, las personas
interesadas formularán solicitud dirigida al órgano competente para su resolución, a la que
acompañarán los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 4.
3. L
 a solicitud se formalizará según el modelo oficial que figure en la convocatoria, y estará a
disposición de las personas interesadas en el portal web de información al ciudadano de la
Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.
Las solicitudes se presentarán de conformidad con el apartado segundo del artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de imposibilidad de cumplimiento del referido
artículo, podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto